Anualmente las comisiones de derechos humanos emiten recomendaciones y reportes sobre el sistema de reclusorios; se visibiliza la sobrepoblación, la impunidad y una justicia que parece alcanzar más a los que no pudieron evitar el proceso, es decir, a los más pobres, que a la criminalidad que tiene en jaque a la sociedad.
Para febrero de este año, la Secretaría de Seguridad Pública reportaba 222, 947 personas presas en 429 Centros, de las cuales, el 4.5% son mujeres. Poco más de la mitad de la población penitenciaria se concentraba en seis entidades: Chihuahua, Distrito Federal, Baja California, Estado de México, Jalisco y Sonora.
Sin embargo, no se cuenta con un registro oficial de esta altamente discriminada población infantil, por lo que, si tomamos como referencia los hallazgos de la III Encuesta Población en Reclusorio en el Distrito Federal y el Estado de México (CIDE 2009), que reporta que el 86% de las mujeres y el 71% de los hombres recluidos tienen hijos o hijas, estimamos conservadoramente que poco más de 7,000 menores de edad tienen a su madre en prisión, y que cerca de 100,000 tendrían a su padre encarcelado.
Dentro de ellos, se encuentran los 370 niños y niñas que viven con sus madres en los ocho centros de reclusión femenil que existen en nuestro país, y un número indeterminado de bebés a cargo de sus madres en las áreas femeninas de otros centros como el de Ciudad Juárez, en donde actualmente viven tres recién nacidos.
En México no existe ninguna norma sobre la edad máxima para que los niños puedan permanecer con su madre al interior de los centros de reclusión; dependiendo del lugar, pueden permanecer hasta los ocho años y en otros casos se les separa al cumplir los dos años de edad. No existe normatividad alguna o guía operativa que establezca los mínimos indispensables para la crianza en prisión; tan sólo en dos reclusorios hay servicios de educación inicial, entre los que destacan el de Santa Martha Acatitla, que actualmente atiende a 98 infantes, y los proyectos operados por el CONAFE en Morelos y Baja California Sur.
Según la encuesta anterior, el 80% de los hijos de padre preso se quedan con la madre; en contraparte, si la madre está encarcelada, sólo el 21% están a cargo de su padre, el 57% con familiares (poco más de la mitad con los abuelos), 6% con no familiares; 1% permanece con ellas y, finalmente, un preocupante 15% de las madres desconoce dónde están sus hijos.
Si bien para algunos niños la prisión de sus padres está directamente relacionada con su protección hacia abusos y violencia, éstos son la minoría. En gran parte de los casos, los infantes son víctimas del castigo hacia su padre o madre. Sin descuidar que cada caso en particular requiere una valoración de lo que aplica para su interés superior, es incuestionable que estos niños tienen que ser sujetos especiales de protección, más allá de las conductas de sus padres. En México, como en la mayoría de los países del mundo, no existen políticas públicas dirigidas a esta población, pasando por alto lo establecido en la Convención de los Derechos sobre los Niños, que señala específicamente en su Artículo 2 que por ningún motivo se puede permitir la discriminación a partir del estatus de los padres.
Hoy numerosos estudios documentan los traumas, los miedos, la exclusión social, la expulsión escolar de la que son objetos estos menores de edad; el impacto del arresto de sus progenitores en su presencia; el impacto de las revisiones para ingresar a los penales; lo que cuesta mantenerse con un padre dentro de la prisión y lo que cuesta mantenerlo adentro. Todo eso impacta en su desarrollo emocional, en su presente y en su futuro.
Asimismo, actualmente en nuestro país no existen programas gubernamentales dirigidos a estos niños y niñas, sólo proyectos aislados de baja temporalidad e impacto desconocido. La Secretaría de Educación Pública incorpora en su convocatoria PINCELL, el financiamiento a iniciativas dirigidas a hijas e hijos de reos, sin embargo, apoya básicamente a aquéllas que atienden población infantil callejera y en riesgo.
Investigaciones como Children of Imprisoned Parents (Eurochips 2011) y la Initiative for Children of Incarcerated Parents (The Osborne Association's 2011) coinciden en la necesidad de: a) contar con un registro del número y edad de los hijos de padres que son arrestados o encarcelados; b) mantener informados a los infantes de acuerdo con su edad sobre la situación de su padre y/o madre; c) que los niños que viven con sus madres en prisión cuenten con servicios de cuidado y educación infantil de calidad, manejados con especialistas, así como facilidades para que los infantes puedan salir a la calle con personal no uniformado. Es muy importante que los niños y niñas no se reconozcan como prisioneros; d) crear las condiciones apropiadas para las visitas familiares y en su caso promover el mantenimiento de relaciones a distancia, usando las nuevas tecnologías entre padres e hijos/as; e) que los regímenes carcelarios fomenten que se desarrollen las obligaciones parentales y que instrumenten programas que fortalezcan relaciones constructivas entre padres e hijos, como parte de una preparación para cuando sean liberados.
El pasado 30 de septiembre el Comité de los Derechos del Niño de la ONU dedicó su Día de Debate General a esta temática. Se discutió en dos grupos de trabajo: los bebés y los niños y las niñas que viven con su madre o padre encarcelado o lo visitan, y los niños y las niñas que se quedan “afuera” mientras alguno de sus padres está en prisión.
El debate partió de los siguientes principios: los niños y las niñas con padres encarcelados tienen los mismos derechos que el resto; estos infantes no han cometido ningún crimen, por lo que no deben ser blanco de discriminación por el estatus de algunos de sus progenitores; y los niños y las niñas que viven en prisiones no son prisioneros y tienen que gozar de sus derechos, su libertad y las oportunidades de toda la infancia.
Derivado de lo anterior, el Comité generó visibilidad sobre esta población, así como recomendaciones al respecto, y llamó a la necesidad de tener lineamientos derivados de las buenas prácticas en la materia. Esperamos que los tomadores de decisiones de nuestro país lo tomen en cuenta y abran la agenda pública a esta población infantil altamente vulnerada.•
NASHIELI RAMÍREZ
Fundadora y coordinadora general de Ririki Intervención Social, organización que trabaja por los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y por el desarrollo de sus familias y comunidades. Cuenta con una especialidad en Investigación Educativa de la UNAM. Actualmente es Consejera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; de la Ley de Fomento para las Organizaciones de la Sociedad Civil; de Radio Ciudadana del IMER; y del Observatorio de Políticas Públicas y Derechos Humanos. Ha participado en el diseño, instrumentación y operación de programas y estudios sobre indicadores de infancia, entre los que destaca la Infancia Cuenta en México en sus versiones del 2005 al 2009; formación de profesores; promoción social; organización y participación social; fortalecimiento municipal; programas sociales; desarrollo y microfinanciamiento rural; equidad y género; y derechos humanos, tanto en el ámbito de la administración pública, como en el no gubernamental.
