La reforma de 2011(II), entre otros aspectos, provocará un replanteamiento de la jerarquía y de la eficacia normativa de los tratados internacionales de DH en el orden jurídico interno, así como de las obligaciones que tiene el Estado en el cumplimiento de los estándares instituidos.
Orden jurídico nacional y el fin de los mitos
Gradualmente se han derrumbado diversos mitos respecto de los DESCA. Por ejemplo, anteriormente se catalogaban los derechos sociales exclusivamente como normas programáticas y de realización progresiva, de acuerdo con las posibilidades existentes, y hoy queda claro que los DESCA llevan aparejadas obligaciones de los Estados que consisten en promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de acuerdo con el derecho y la situación específica de que se trate.
Asimismo, la definición de normas programáticas entrañaba otro mito, que igual ha quedado sin argumentos: los derechos civiles y políticos implican obligaciones negativas, y los DESCA, obligaciones positivas. Bajo este razonamiento, los primeros pueden ser de aplicación inmediata, y los segundos están sujetos a la disponibilidad presupuestal. Ello equivaldría, en un entorno de crisis recurrentes, a la postergación indefinida de los DESCA.
Otro mito es que los DESCA no pueden ser justiciables, es decir, que no existe la posibilidad de reclamar su cumplimiento en los tribunales u otras instancias, lo cual carece de fundamento. Santiago Corcuera señala como ejemplo que todos los DH laborales encuentran sus mecanismos de justiciabilidad en el derecho procesal laboral(III). Y existen también acciones que pueden ejercitarse ante la PROFEPA por la violación del derecho a un medio ambiente sano.
Las recientes reformas constitucionales referidas al Juicio de Amparo(IV) tienen enorme trascendencia porque obligan a jueces y magistrados federales a pronunciarse en los casos de violaciones a DH, ya sea por acciones u omisiones de la autoridad, y, a diferencia de la CNDH, tienen la facultad de imponer sus resoluciones de manera coercitiva. Esto puede abrir otra puerta para la justiciabilidad de los DESCA en México.
La necesidad de una transformación profunda
El Estado mexicano permanece anclado a una visión del desarrollo solamente asociada a lo económico y que no contempla la realización de DH. En esta visión, la satisfacción de las necesidades básicas debe resultar del esfuerzo personal y familiar. Las intervenciones públicas son a favor de quienes demuestren estar en pobreza, y no contempla medidas para revertir la concentración del ingreso y la riqueza, porque implican la afectación de los grandes intereses privados.
En tiempos de crisis financieras es común que entre las primeras alternativas de que echan mano los gobiernos estén las reducciones al presupuesto destinado a DESCA.
Es grave que en pleno siglo XXI en México se intercambien apoyos económicos por políticos; que encontremos condiciones tales de pobreza, que las personas sean forzadas a degradarse para satisfacer necesidades elementales, sea en la mendicidad, la prostitución o desempeñando trabajos en condiciones de verdadera esclavitud. Ello equivale la negación de todos los derechos.
Por tanto, debemos replantear estructuras y capacidades del Estado desde la perspectiva de DH; requerimos de un nuevo lenguaje y una nueva arquitectura institucional. El reposicionamiento jurídico de los DESCA resultará estéril sin transformaciones profundas.
Acciones para la vigencia plena de los DESCA
• Realizar una revisión exhaustiva de la legislación interna y efectuar adecuaciones para contar con un marco legal razonablemente compatible con los principios y disposiciones de los instrumentos internacionales.
• Definir claramente el contenido de los derechos; instituciones; obligaciones concretas; niveles esenciales a garantizar con base en los estándares internacionales; metas de corto, mediano y largo plazo; así como las estrategias y recursos necesarios.
• Adoptar un diseño institucional que involucre a los tres poderes, a los tres órdenes de gobierno y a la sociedad civil.
• Hacer de los estándares de DH la columna vertebral de una nueva estrategia de desarrollo y la pieza clave para evaluarla. Lo mismo en las políticas públicas.
• Pasar de los indicadores socioeconómicos a los indicadores de derechos. Crear un diagnóstico nacional objetivo.
• Instituir las estrategias y acciones públicas como las vías para cumplir con las obligaciones jurídicas que derivan de los tratados internacionales y de los mandatos constitucionales.
• Realizar las reformas fiscales y de la estructura presupuestal para garantizar una asignación suficiente de los recursos destinados a políticas sociales y económicas, que deben tener como objetivos la construcción de ciudadanía social y el combate de las desigualdades.
• Ensanchar la franja de poder de las ciudadanas y los ciudadanos para la exigencia de los derechos.
• Atender la jurisprudencia, las observaciones generales y las resoluciones de los organismos internacionales.
• Diseñar mecanismos claros de justiciabilidad.
La vigencia plena de los DH debe ser el signo de nuestro tiempo, y no la profundización de las desigualdades sociales ni el aumento de las carencias, la pobreza, el desempleo o la precariedad laboral.•
Referencias
I. Se incorpora en el artículo 4º el Derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y el Derecho a la Cultura Física y la práctica del Deporte. Se adiciona también el principio del interés superior de la infancia (Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 y 14 de octubre de 2011). El 29 de septiembre de 2011, fue aprobada en el Senado de la República la minuta que reforma el artículo 4º para incluir el derecho al agua. Fue turnada a las legislaturas estatales.
II. Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.
III. Derechos sociales exigibles. En Agenda para el desarrollo. Volumen 12. Derechos y políticas sociales. Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa. México, 2007, pág. 68.
IV. Diario Oficial de la Federación del 6 de junio de 2011.


