
México Social (MS): ¿Cómo percibe la cuestión relativa a la integración de lo que marca la ley sobre construir un sistema de información en materia de Trata de Personas vinculada a la persecución y sanción del delito, cuando todavía ni siquiera hay un consenso en torno a cómo se deben construir las cifras sobre la inseguridad en general en el país?
Luis de la Barreda (LB): Hay un enorme desorden, falta de sistematización y negligencia en la generación de información estadística criminal. Desde luego, esto no es un argumento para que no se plantee en la ley que deba construirse esta información, pero ese objetivo solamente podrá cumplirse si se establecen pautas fundamentales para hacerlo.
La información es de enorme importancia, pues sólo a partir de vera a través de ella lo que está sucediendo podemos después hacer un juicio sobre si se está avanzando o se está retrocediendo en cualquier tema que tenga que ver con la seguridad pública, y el tema de Trata de Personas es un tema particularmente sensible, delicado y de enorme importancia para los derechos humanos.
En la Invisibilidad
MS: ¿Por qué el tema de Trata no se ha integrado a la agenda de discusión sobre la Seguridad Pública, cuando todos los reportes internacionales nos dicen que en ganancias es equiparable al tráfico de drogas o de armas?

LB: Porque es un tema menos visible que el del secuestro, el de la extorsi ón, o el de los homicidios. La Trata de Personas es un delito que requiere organización y una serie de pasos que se dan “subterráneamente”; cuando una persona es secuestrada, de inmediato se enteran sus familiares, pues se le llama a la familia para pedirle un rescate, y cuando una persona es extorsionada se ve compelida a, o bien presentar la denuncia, o bien a tratar de conseguir el dinero para pagar la extorsión.
En el delito de Trata de personas no sucede eso, pues no es tan fácil en todos los casos determinar si una persona desapareció porque quiso desaparecer o se fue de su hogar, o si está secuestrada, o si fue privada de su libertad precisamente para ser víctima de este crimen; en muchas ocasiones una persona puede acudir o trasladarse por su voluntad a algún lugar, por ejemplo, ser atraída por una oferta de trabajo “legal” y una vez que ha aceptado, y se ha trasladado y está en contacto con los victimarios, puede ser sometida al delito de Trata de Personas.
Es un delito mucho menos visible, pero esta invisibilidad tiene una relación directamente proporcional a las ganancias que proporciona y al daño que produce en las víctimas.
MS: ¿Habría manera de construir un instrumento como la Encuesta Nacional de Inseguridad que se realiza en el ICESI, el cual nos permitiera captar la presencia de Trata y el monto de sus ganancias?, ¿hay forma de construir instrumentos con esta solidez estadística-metodológica para este delito?
LB: Habría una dificultad mucho mayor. En las encuestas que realizó el ICESI se le pregunta directamente al informante, tras seleccionar una vivienda, si él fue víctima de algún delito el año pasado, y a partir de ahí, a través de los factores de expansión, se obtienen las cifras.
En la Trata de Personas este método no podría resultar; tendríamos que pensar en una metodología mucho más sofisticada y resignarnos a que las cifras que obtuviéramos no serían tan certeras, sino simplemente una aproximación. 
Hasta donde yo sé nadie lo ha intentado en el mundo, pero no estaría mal intentarlo aquí, porque sería muy interesante, podría fallar incluso, pero podríamos intentar crear un método y un sistema que nos permitiera alguna aproximación estadística sobre el fenómeno.
Por otra parte, la estadística oficial nos va a indicar solamente el número de averiguaciones previas registradas en una determinada Procuraduría en un periodo determinado, nada más.
En México se denuncia uno de cada cinco delitos, en cuanto a la criminalidad total; pero esta proporción de uno a cinco, es decir, del 20 por ciento. Sin duda, en el caso de la trata de personas, es mucho menor, porque es posible que en el momento en que se realice el levantamiento de la encuesta, la persona aún esté privada de su libertad, al contrario de aquéllas que sufrieron un robo o un asalto, quienes, cuando son interrogadas al año siguiente declaran sin dificultad alguna: “sufrí un delito tal y lo denuncié o no lo denuncié”.
En el secuestro, que también es un delito en el que se priva la libertad de la víctima, no hay la intención del secuestrador de mantener a la persona recluida por largo tiempo, sólo cuando lo considera necesario para conseguir el rescate y presionar a los familiares, pero lo que el secuestrador quiere es que el rescate se pague lo más pronto posible, y posteriormente no tiene mayor interés en mantener privada de su libertad a la víctima.
En el delito de Trata de persona no, porque no se trata de obtener un rescate y entonces liberar a la víctima, se trata de mantenerla en un estado de coacción, en un estado de privación de la libertad el mayor tiempo posible para, de esta manera explotar su cuerpo, por esto, en el momento de la encuesta sería muy difícil que la persona víctima de este delito pueda decir: “si yo fui víctima del delito”, y lo anterior hace que la información que pudiera ofrecer la estadística oficial sobre la Trata sea totalmente desconfiable.

Violación de los Derechos Fundamentales
MS: ¿Cuál es su opinión respecto de la intervención de las Comisiones de Derechos Humanos -tanto la Federal o nacional, como las de los estados de la República- en el tema de la Trata de Personas?
LB: Cuando surgen las Comisiones de Derechos Humanos queda muy claro que su competencia es para conocer de actos de autoridad. Cuando un particular comete un delito, ciertamente lesiona un bien de la víctima, pero es un delito, no un acto de abuso de poder, pero si lo vemos más allá del asunto formal de la competencia, la intervención de las Comisiones es una discusión retórica. Si los Derechos Humanos son todas aquellas prerrogativas y consideraciones que se tutelan en un orden jurídico no solamente nacional, sino internacional, puedo decir, sin ninguna inconsistencia metodológica o conceptual, que la seguridad pública es un derecho humano de primera importancia y el Estado tiene el deber de brindar a los gobernados un cierto nivel de seguridad pública, un grado aceptable de seguridad pública, y cuando ese nivel no se está logrando por omisión del Estado, significa que está incumpliendo su deber. 
Quien comete el delito de trata de personas viola los derechos humanos fundamentales que tienen que ver con la dignidad, la libertad y con el derecho a decidir sobre el propio cuerpo, específicamente sobre la sexualidad. El hecho de que una persona sea sometida a una suerte de esclavitud, como aquélla a la que se le somete a la trata de personas es un hecho gravísimo, y este delito es un fenómeno cuyas dimensiones alcanzan ciertos niveles del Estado que están incumpliendo su deber de garantizar sus derechos a los gobernados.
El Ministerio Público en México es terriblemente ineficiente y se está violando el derecho humano de los gobernados a una procuración de justicia ágil y eficaz; los delitos los cometen particulares, pero es el Estado al que le corresponde la persecución de los mismos, y para que ese deber sea cumplido adecuadamente, la persecución debe ser ágil y eficaz, lo cual no significa que todos los delitos tengan que ser castigados, eso no pasa en ningún país, pero hay grados de eficacia aceptables como los que existen en los países europeos, en Estados Unidos, en Canadá y no en nuestro país.
La corrupción es parte de esto, es una condición sine qua non para prevenir y combatir cualquier delito y, en la medida en que las autoridades estén involucradas con los delincuentes, en la medida en que el enemigo “esté en casa” va a ser difícil, o más bien imposible, que logremos abatir cualquier clase de delincuencia. En un delito tan complejo, con tantas redes de complicidad como la Trata de Personas, abatir la corrupción es una condición indispensable para poder tener algún éxito en su persecución.
“Subir las penas en la Ley no sirve”
MS: Pensando en el debate sobre las penas que sería apropiado establecer en la nueva ley en la materia que está obligado a construir el Congreso en 180 días -a partir de la Reforma Constitucional-, hay quien sostiene que es un asunto de establecer penas más severas, incluso hay quien pide la pena de muerte; ¿subiendo el rango de punición en contra de los delincuentes podremos inhibir estos delitos o habría que explorar otros mecanismos?

LB: No, está más que comprobado que subir las penas en la ley no sirve de nada. Es siempre una medida demagógica: si la sociedad está indignada por el grado de inseguridad, lo que hacen las autoridades es subir las penas en la ley, pero podríamos poner en la ley que el que cometa un delito gravísimo va a ser condenado tres veces a la pena de muerte y de nada serviría, cuando una cantidad tan desproporcionadamente alta de delitos queda impune.
Esto lo explicó Cesare Beccaria desde el Siglo XVIII en su libro “De los delitos y de las penas”: no es la gravedad de las penas lo que disuade a los delincuentes, sino la garantía de que la pena se va a aplicar. Si nosotros, teniendo penas mucho más severas de las que hoy tenemos en los códigos, supiéramos que el 90 por ciento de los delitos son castigados, por lo menos de los delitos graves, entonces esto sí sería un aspecto disuasorio.
En el delito de Trata de Personas hay que aplicar penas directamente proporcionales a la gravedad del crimen, pero de ninguna manera la pena de muerte, que es una pena bárbara; no podemos pensar que el hecho de que se imponga una pena muy alta en la ley tenga un efecto disuasorio.
Evidentemente, tenemos en el país problemas muy graves en las relaciones sociales y eso es un factor propiciatorio de delitos como la Trata de Personas. Este crimen va a ser más esporádico y mucho más difícil de cometer en un país como Finlandia, donde existe una gran justicia social y existe una gran confianza en las autoridades. En un país como México, por una parte, es un asunto de tejido social y, por otro lado, de eficacia en la persecución de los delitos y de prevención adecuada del delito.
Las penas exageradamente altas, y tenemos el ejemplo del secuestro, que se castiga con 70 años, que es prácticamente una cadena perpetua, no han incidido en nada ni ayudado a que el secuestro baje; por el contrario, el secuestro ha incrementado año con año.
Todos los delitos sin excepción se cometen contra el ser humano, y entre esos delitos debemos distinguir entre los graves y los no graves. En términos muy esquemáticos, los no graves son aquéllos que no causan un daño terrible a un ser humano, por ejemplo, el robo de una cartera, que, evidentemente, es un delito contra un ser humano, pero no afecta la vida de la persona de una manera terrible.
Por otra parte, están los delitos graves, como los secuestros o las violaciones sexuales; si una persona es violada se le está causando un daño gravísimo, y se le está, posiblemente, destruyendo la vida, pues el daño quizás no termine hasta el fin de sus días.
Aquellos delitos que afectan la libertad y la integridad de las personas, como la trata de personas, son siempre delitos muy graves, y desde luego ameritan una pena mucho mayor que los que no afectan la vida de la víctima de una manera tan considerable.
Libertad sí, Coacción no
MS: ¿Sancionar al consumidor de sexo sería una manera eficaz de prevenir la Trata de Personas?, ¿sería aplicable en un país como el nuestro?
LB: Hay dos tendencias que se discuten actualmente y existe una polémica muy fuerte; algunos países nórdicos como Suecia prohíben la prostitución como un delito e imponen una pena al cliente, y otros países prefieren regularla y darle todos los derechos a las mujeres y los hombres que se dedican a este oficio para que tengan ciertos derechos, como acceso a la salud y para que puedan denunciar cualquier delito del que sean víctimas.
Sin embargo, hay una diferencia abismal entre el hecho de que una persona alquile, por así decirlo, su cuerpo voluntariamente, y lo “entregue” temporalmente sin ningún tipo de coacción para obtener una ganancia, y el hecho de que una persona sea obligada a que su cuerpo sea explotado sexualmente. 
Creo que en la medida en que podamos lograr que una persona solamente tenga relaciones sexuales con su pleno consentimiento, ya sea con paga o sin paga, estaremos combatiendo la Trata de Personas, porque el aspecto de la libertad es fundamental. Por ejemplo, cuando en el matrimonio se consideraba que el varón tenía derecho a obtener la cópula mediante la violencia si su cónyuge se negaba, se estaba permitiendo que en el matrimonio hubiera violación, lo cual significaba que un contrato, como es el matrimonial, cancelara una libertad fundamental, como es la libertad de amar.
En este caso, si una persona puede casarse por diversos motivos, como amor, soledad o interés económico, pero lo hace ejerciendo su libertad, está bien; y si una persona se prostituye ejerciendo su libertad, finalmente sería parte de un acuerdo de voluntades de dos personas adultas, y ésa sería la condición: que fueran dos personas adultas, plenamente libres.
Lo que es absolutamente inaceptable es que una persona sea obligada a que su cuerpo sea utilizado sin su consentimiento para actividades sexuales o para cualquier otra actividad.•
Luis de la Barreda
Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Actualmente es Presidente del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI). Fue presidente fundador de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF).

