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CIBERASEDIO EN OBSERVACIÓN

En su pronunciamiento DGDDH/006/2025, la CNDH exhorta al Gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión, ya que considera presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trata de opiniones, críticas o manifestaciones en contextos de interés público.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO

Asi mismo manifiesta que se prevenga el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio y el cumplimiento del principio de legalidad.

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Retomando el artículo 6º de la Constitución Mexicana  que establece que “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa” y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Lo anterior, derivado de la publicación en el diario Oficial el 13 de junio de 2025  del Decreto donde se reforman diversos artículos y adicionan otros como el artículo 480 que a la letra refiere:  —————————

         “Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

         A la persona responsable de la conducta descrita en el párrafo anterior se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.”

         Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

Seguirá en observación este tipo penal que ha sido criticado y por otro lado defendido, esperando que se proteja a las víctimas sin menoscabar la expresión libre.

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