El mito de las 72 horas. Imagen tomada de redes sociales.
El asesinato de Edith Guadalupe Valdés, una joven de 21 años asesinada en abril de 2026 en la Ciudad de México, es una evidencia dolorosa de cómo prácticas institucionales ilegales -como la necesidad de esperar 72 horas para activar una búsqueda- pueden convertirse en factores que agravan el riesgo y, en contextos extremos, en condiciones que favorecen la pérdida de vidas.
Escrito por: Saúl Arellano
Conviene afirmarlo sin ambigüedad: no existe fundamento legal vigente en México que justifique la espera de 72 horas. Por el contrario, el marco jurídico obliga a actuar de manera inmediata. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el deber de todas las autoridades de garantizar los derechos humanos bajo el principio de máxima protección. Este mandato implica que, ante cualquier indicio de desaparición, la respuesta estatal debe ser urgente, exhaustiva y sin dilaciones.
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De acuerdo con la información disponible, la familia de Edith denunció su desaparición prácticamente de inmediato, aportando incluso datos precisos sobre su última ubicación. En efecto, señalaron que se les pidió esperar 72 horas antes de activar la búsqueda, bajo la presunción de que la joven podría haberse ausentado voluntariamente. Ese dato, por sí mismo, revela una falla estructural: la persistencia de una práctica que carece absolutamente de sustento jurídico en México.
Esta exigencia se encuentra desarrollada con claridad en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, que establece el principio de búsqueda sin dilación. No hay espacio para interpretaciones: desde el primer momento en que se tiene noticia de la desaparición de cualquier persona, el Estado debe activar todos sus mecanismos de localización e investigación.
El Protocolo Homologado de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas refuerza esta obligación al reconocer que las primeras horas son determinantes para encontrar con vida a la persona. Cada minuto cuenta. Cada hora perdida reduce probabilidades de la localización a salvo y con vida, y amplía las probabilidades del daño.
A la luz de este marco normativo, la práctica de exigir 72 horas no sólo es errónea: es abiertamente ilegal. Y si existen disposiciones locales, reglamentos internos o criterios operativos que la toleren, deben ser considerados inconstitucionales y, por tanto, eliminados. La supremacía constitucional no admite excepciones administrativas ni inercias burocráticas.
El caso de Edith obliga a una reflexión profunda, pues estamos ante la persistencia de una cultura institucional que, en lugar de partir de la consideración de un riesgo inminente, parte de la sospecha sobre la víctima. Se asume -sin fundamento- que la ausencia puede ser voluntaria, cuando el contexto nacional demuestra exactamente lo contrario: toda desaparición debe ser tratada como una emergencia.
La distancia entre la norma y la práctica no es un problema técnico menor. Es, en los hechos, una forma de violencia institucional. Porque cuando el Estado llega tarde, no sólo incumple la ley: abandona su función más elemental, que es la protección de la vida.
Erradicar el mito de las 72 horas es, por tanto, una exigencia jurídica, pero también una deuda ética. En México, ante ninguna persona desaparecida se tiene tiempo para esperar.
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