Escrito por 5:01 am Agendas locales, Blogs, Fernando Díaz Naranjo

Ley Bonilla 2

Ley Bonilla 2 Estatua de la Justicia

Uno de las columnas que sostienen y fortalecen a nuestro sistema democrático es, sin lugar a dudas, que vivimos en un Estado de Derecho. Un ejemplo reciente, lo tenemos en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del pasado 11 de mayo pasado; en ella determinó por unanimidad, la inconstitucionalidad del Decreto 351 de la reforma a la Constitución del Estado de Baja California, que amplió el periodo del gobernador electo en 2019, de dos a cinco años. Con ello se buscaba que su encargo terminara hasta el 31 de octubre de 2024, lo que actores políticos y medios de comunicación denominaron la “Ley Bonilla 2”.

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Aspectos importantes de aquella resolución fueron los diversos pronunciamientos del caso por parte de los Ministros de la SCJN. Sus argumentos señalaron principalmente que, si Jaime Bonilla había ganado la elección a gobernador en Baja California en 2019, cuyo mandato empezó el primero de noviembre de ese año y culminaría el 31 de octubre de 2021, no era válido, legalmente hablando, que un mes después, el Congreso local ampliara el periodo del mandato del Ejecutivo local a cinco años a través de una reforma a la Constitución del Estado.  ¿Dónde quedó el respeto al voto de la ciudadanía?

El papel de la SCJN

De igual forma, la SCJN determinó que para un cambio en el período de gobierno debió seguirse un procedimiento legal que obliga a que cualquier modificación a las reglas de una elección debían de hacerse 90 días antes del arranque del proceso electoral (artículo 105 de la Constitución General), es decir, en mayo de 2019 y no después de la elección buscando darle, además, un efecto retroactivo.

Los Ministros hicieron énfasis en que la duración en el cargo, constituye uno de los rubros fundamentales de las reglas de un proceso electoral, así como un factor que es determinante para el sentido del voto de la ciudadanía.  Más aún, el Pleno de la Corte estableció que la amplitud del periodo realizada con posterioridad a la elección violó diversos principios fundamentales de nuestro sistema democrático; resaltando el de la certeza, la legalidad y la seguridad jurídica. También se violaban varias disposiciones relacionadas con las bases constituciones de la organización política de los Estados; el derecho fundamental de votar y ser votado, y los principios de no reelección y de no retroactividad de las leyes.

La Corte señaló y criticó duramente el procedimiento del Legislativo de Baja California, el que, en palabras del Ministro Presidente Arturo Zaldívar, fue una “maquinación” para “burlar la voluntad del pueblo”, haciendo referencia a un “fraude electoral por usar herramientas de nuestro sistema democrático, pero para ir en contra de éste; lo que constituye una violación al principio de soberanía popular.

El Congreso de Baja California

A pesar de lo anterior, la lección no fue aprendida; toda vez que, aunque cueste trabajo creerlo, el partido político Morena presentó al Congreso de Baja California una nueva iniciativa de reforma con la pretensión, ahora en sentido contrario, de reducir el periodo de gobierno del sucesor del actual gobernador Jaime Bonilla Valdez. El objetivo era reducir de seis a tres años el siguiente periodo de gobierno.

Esta iniciativa, que ha sido bautizada como “Ley Bonilla 2”, pretendía empatar las elecciones locales con la presidencial de 2024.  En este sentido, dicha propuesta pudo haberse considerado para su análisis, pero el “tiempo político” es el menos apropiado por lo recientemente resuelto por la Corte.  Sin embargo, la misma no prosperó y guardará el sueño de los justos para un mejor momento.

Algo que los políticos olvidan de forma recurrente, es dar valor y peso a la fuerza del voto de la ciudadanía.  Éste tiene que ser respetado no sólo con el resultado de la elección, -manifestación de la población con su voto depositado en las urnas-, sino en la integración de los órganos de representación ciudadana, como son las instancias legislativas, ya sean locales o federal.

Valorar la democracia

Por supuesto que el respeto al periodo del mandato debe ser aquilatado en su justa dimensión; porque la población sabe que cuando vota, lo hace por un candidato o candidata, un partido o coalición y, por supuesto, por un periodo determinado. 

Cualquier forma contraria a los parámetros referidos podría considerarse como artimañas para “darle la vuelta” a la ley, constituyéndose, como ya bien lo apunto la Corte, en una especie de “fraude electoral”.

Es tiempo que pensemos en colocar en la legislación algunos controles normativos que establezcan candados para no permitir cambiar la ley en cualquier momento y a simpatía del partido en turno.  Así, abonaríamos a esa desgastada columna que sostiene nuestro sistema político que hemos defendido durante mucho tiempo por una razón fundamental: el respeto a nuestros derechos.

¡Hasta la próxima!

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Frase clave: Ley Bonilla 2

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