desapariciones forzadas
Hace unas semanas, en el marco del curso Análisis de Contexto y Desaparición realizado a través del PUED-UNAM[i], se planteó la posibilidad de que esta herramienta analítica fuese utilizada como una prueba social y de contexto en el marco de la investigación penal que se realiza en casos de desaparición de personas.
Escrito por: Adriana González Veloz y Boris Alexander Caballero Escorcia
Este tema generó una gran cantidad de inquietudes tanto en la audiencia de la conferencia como en quienes se enteraron de lo tratado allí. Sin embargo, dadas las limitaciones de tiempo, muchas de las inquietudes quedaron sobre la mesa junto con la necesidad de abrir espacios para una discusión colectiva sobre la viabilidad de que, en México, en materia de desaparición, empiecen a integrarse herramientas que operan bajo mecanismos creados en el marco de la Justicia Transicional, como se dan en Colombia.
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La discusión es compleja, no sólo porque involucra una serie de tecnicismos que caracterizan su abordaje jurídico (a los que nos referiremos en otro texto), sino porque aluden a una realidad social que, tanto en México, como en Colombia, dan cuenta de miles de personas desaparecidas.[ii]
En México ha habido una resistencia aún no vencida a que el análisis de contexto sea tomado como prueba o medio de prueba en la investigación o en los procesos judiciales. Por lo menos, en el ámbito de la investigación penal en materia de desaparición de personas el Protocolo Homologado de Investigación para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares hace evidente de manera expresa que la herramienta de análisis de contexto “únicamente es un elemento orientador para quien investiga, en tanto no representa un medio de prueba sobre el que se pueda formular una responsabilidad penal”[iii]
Bajo este entendimiento el análisis de contexto y sus unidades de análisis de contexto se limitan a ser un suministrador de información de contexto para la investigación para el uso del investigador MP según su valoración. El análisis de contexto queda anulado como aporte al proceso judicial o como medio de conocimiento o convicción para la instancia juzgadora sobre el caso.
Esta concepción está influida claramente por una lógica penal en la que prima encontrar elementos probatorios que establezcan la culpabilidad individual sobre un delito. La naturaleza del análisis de contexto es distinta a esta lógica, apunta a una comprensión de la realidad social, sus contradicciones, relaciones de poder, intereses y estructuras que explican la ocurrencia de un delito en particular considerado en su manifestación general por sus patrones de ocurrencia en un territorio y tiempo determinado con lo que puede llegar a identificar modus operandi de organizaciones armadas o criminales y perfiles de las víctimas. Es decir, apuntan a una explicación colectiva del fenómeno de la desaparición, por ejemplo, y su objetivo no es establecer la culpabilidad de un individuo, sino identificar las estructuras y actores en las cuales puede estar inserto el delito o el perpetrador en cuestión.
En el caso de México, al no salir de la lógica penal clásica, las posibilidades de uso del análisis de contexto en el proceso judicial se ven seriamente limitadas, pues se le exigen estándares probatorios a los que no puede responder por su naturaleza. Y esto por lo menos legalmente no apunta a cambiar y, según nuestra experiencia, tampoco en la práctica. La nueva Ley de la Fiscalía General de la República publicada el 20 de mayo de 2021, extiende el análisis de contexto como herramienta en la investigación criminal en todas las Fiscalías y lo coloca como una de las funciones de sus analistas, sin embargo, no se enuncia nada sobre su vinculación en el proceso judicial como elemento de convicción.[iv]
En Colombia, como se señalaba antes, en un marco de justicia transicional incitado por las necesidades de verdad, justicia, reparación y no repetición que imponían procesos de negociación de paz y reincorporación a la vida civil de organizaciones paramilitares y de la guerrilla de las FARC-EP el análisis de contexto desde la ley 975 de 2005, también conocida como Ley de Justicia y Paz, comenzó abrirse paso en los procesos judiciales que estaban bajo la influencia o vinculados a este tipo de justicia por su relación con el conflicto armado. Sin embargo, a los pocos años los análisis de contexto también pasaron a ser una herramienta de la justicia ordinaria. Esto se estableció de manera normativa con la expedición de la Resolución 1810 de la Fiscalía General de la Nación (FGN) que creó la Unidad de Análisis de Contexto (UNAC) “como instrumento de política criminal enfocada a enfrentar principalmente fenómenos de delincuencia organizada, mediante el uso de herramientas de análisis criminal y creación de contextos, con el objetivo de articular la información aislada que actualmente se encuentra en las diversas unidades de fiscalía”.[v] Y la Directiva 0001 también del 4 de octubre de 2012 y de la FGN en la que se le da a los elementos del contexto la posibilidad de servir como prueba o medio de prueba en las investigaciones y procesos judiciales.[vi]
En 2011 a través de la Ley 1448 se creó la política de restitución de tierras despojadas y abandonadas de manera forzada por la cual se crea la Unidad de Restitución de Tierras (URT). Esta Unidad basada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional de la Nación así como en el marco del derecho internacional de derechos humanos establecido por la CorteIDH, conceptualiza la prueba social o comunitaria la cual tiene como objeto a personas víctimas o que tienen relación con el territorio y la temporalidad del caso o los casos sobre los cuales se busca recolectar información susceptible de actuar como medio de prueba en la investigación y en el proceso judicial. La prueba social se funda en técnicas de recolección de información social de las ciencias sociales, por tanto, quienes son profesionales sociales deben provenir de las áreas y disciplinas de las ciencias sociales, de donde aplican la entrevista a profundidad, los grupos focales, las líneas de tiempo, la cartografía social, entre otras técnicas o métodos probados y con consistencia y validez científica en el campo de las ciencias sociales.
A su vez en la política de restitución se configura y se le da contenidos a la prueba de contexto que se desarrolla con el análisis de contexto el cual, a su vez, se materializa en un documento denominado Documento de Análisis de Contexto (DAC). El análisis de contexto utiliza metodologías de las ciencias sociales, especialmente el estudio de caso, y se funda en una síntesis analítica de distintos tipos de fuentes, parte de las cuales se configuran a la vez como pruebas que se integran mediante asociaciones y nexos causales entre ellas y que llevan a la construcción de una narrativa argumentada, a conclusiones e inferencias sustentadas mediante la triangulación y el contraste. El análisis de contexto está conformado por las pruebas sociales realizadas por profesionales sociales en campo en donde se entrevistan a víctimas o a sujetos relacionados con el espacio y tiempo de interés para la resolución de un caso. También lo integran pruebas típicas, regladas en los códigos o leyes de procedimientos, como lo son las pruebas periciales, informes de inteligencia, testimonios, acciones judiciales, georreferenciaciones, entre otras.
Además, el análisis de contexto incorpora otro tipo de fuentes que no necesariamente pueden constituir una prueba sea típica o atípica,[vii] pero sí contribuyen a darle sentido y consistencia a la explicación y a las conclusiones que aporta en el conocimiento del material probatorio con el que interactúa y en conjunto genera elementos de convicción. Estas fuentes son las estadísticas, las fuentes de prensa, los estudios académicos o informes de organizaciones de la sociedad civil, las cuales también son resultado de la aplicación de técnicas o métodos cualitativos y cuantitativos que pueden también brindar conocimiento sobre el caso, además del contexto, y actuar también como elementos de convicción ante la interpretación sugerida o propuesta en el análisis de contexto.
En este artículo se anexa un ejercicio realizado con prensa en el marco de la investigación que hemos llevado a cabo sobre la desaparición en Guanajuato[viii]. Se recolectaron notas de prensa en los que presumían eventos de desapariciones y se organizaron de manera cronológica con la intención de que sirviera como insumo para la elaboración de análisis de contexto, diagnósticos, o cualquier otro producto de investigación social. Este es un ejemplo de una fuente potencial para un análisis de contexto que, según la forma de procesamiento y las asociaciones, inferencias o conclusiones a que dé lugar puede actuar como un medio de conocimiento del contexto o brindar elementos de convicción.
Para terminar, hay que decir que ni la prueba social o comunitaria ni la prueba de contexto pueden ser equiparadas a las pruebas periciales, ni tampoco el DAC a un dictamen pericial. Debido a los estándares de especialidad y de rigurosidad técnica que se exigen a los peritajes mediante la elección pública de las técnicas y métodos utilizados, así como la acreditación debida del perito. Sobre todo, en la prueba pericial hay un alto grado de especialidad del peritaje, y del perito, que establece una delimitación restringida y limitada del objeto del dictamen; todo lo contrario, a un DAC o a una prueba social, cuyo estándar probatorio se basa en la rigurosidad metodológica de las ciencias sociales en donde lo que prima es la multidisciplinariedad y una explicación compleja y multicausal sobre los hechos sociales y criminales relacionados con el contexto y el modo, tiempo y lugar del caso.[ix]
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ANEXO DE LA COMPILACIÓN DE CASOS DE DESAPARICIÓN, INSUMOS PARA LA INVESTIGACIÓN SOCIAL
[i] Nos Estamos refiriendo de manera puntual, a la sesión denominada “Análisis de Contexto: Orientado a la Investigación Penal de la Desaparición de Personas”, impartida el 08 de octubre de 2025 en el marco del curso Análisis de Contexto y Desaparición llevado a cabo de manera virtual a través de la plataforma Zoom entre el 17 de septiembre y el 20 de octubre de 2025. Este curso, lo mismo que este artículo, se realizó gracias al Programa de Becas “Elisa Acuña” para la beca posdoctoral de la Dra. Adriana González Veloz en el marco de los trabajos del Programa Universitario de Estudios del Desarrollo de la UNAM (PUED-UNAM) con la asesoría del Dr. Mario Luis Fuentes y el acompañamiento del Dr. Saúl Arellano Almanza.
[ii] El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) registra en México a la fecha del 7 de noviembre de 2025 alrededor de 133,581 registros de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas, mientras en Colombia al 22 de agosto de 2025 se habían documentado 132,877 víctimas directas de desaparición forzada relacionada con el conflicto armado entre antes del 1 de diciembre de 2016 y se estiman que esta cifra podría estar en alrededor de 210,000 víctimas. Hay que considerar, además, que la población de Colombia es apenas un tercio de la población de México. RNPDNO, «Versión Estadística RNPDNO», 7 de noviembre de 2025, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral; UBPD, «En Colombia, se registran 132.877 personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado», Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas, 26 de agosto de 2025, https://unidadbusqueda.gov.co/actualidad/universo-personas-desaparecidas-octava-actualizacion-agosto-2025/.
[iii] FGR, «Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada y desaparición cometida por particulares», 2018, 83.
[iv] Congreso de la Unión, «Ley de la Fiscalía General de la República», Cámara de Diputados, 20 de mayo de 2021, 16, 28, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfgr.htm.
[v] FGN, «Resolución No 1810», Fiscalía General de la Nación, 4 de octubre de 2012, 3.
[vi] En la sección de “Conceptos y fines”, en un párrafo concerniente al “Contexto”, la Directiva señala: “A efectos de construir los contextos, se deberán recaudar y valorar en su conjunto. de forma ponderada y sistemática, diversas fuentes de información, incluida aquella que quieran suministrar las víctimas. De igual manera, se deberán adoptar las medidas procesales necesarias para que los elementos que permitan construir el contexto puedan servir, a su vez, como material probatorio y evidencia física en las respectivas indagaciones o procesos penales que surjan a partir de los casos o situaciones priorizados, o en otros”. FGN, «Directiva No 0001», Fiscalía General de la Nación, 4 de octubre de 2012, 2.
[vii] Se considera como prueba típica aquella que está regulada y descrita de manera expresa en la ley o código procesal correspondiente, ya sea civil, penal o laboral. De esta manera, en la ley están reglados las normas para su validez y los procedimientos para su aceptación como prueba. Por su parte, la prueba atípica, por su naturaleza, su complejidad y diversidad de medios y soportes de registro, no se prevé de manera expresa en las normas de procedimiento ni en la ley, sin embargo, son admisibles en el proceso y en el juicio pues se constituyen en elementos de convicción, y por tanto en prueba, y respetan en su obtención y elaboración los principios de los derechos fundamentales y garantías legales. La fortaleza de la prueba atípica está en su capacidad de esclarecer los hechos y participar en la resolución del caso. Letícia Melo, «Régimen jurídico de blockchain: una prueba atípica», Revista de Bioética y Derecho, n.o 46 (2019): 109-12; Johanna Ellyde Muñante Sánchez, «Aspectos de la carga probatoria en el proceso civil», Revista Jurídica del Instituto Peruano de Estudios Forenses 14, n.o 77 (2018): 53, 60-61.
[viii] González Veloz, A. (2025) «Compilación de Casos de Desaparición, Insumos para la Investigación Social. Línea de Tiempo Sobre Personas Desaparecidas en Guanajuato 2017-2024».
[ix] Felipe León Villamil y Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, La prueba social y de contexto en el proceso de restitución de tierras. Ley 1448 de 2011, Serie Gestión de Conocimiento en Restitución de Tierras 1 (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, 2016), 195, https://www.mapp-oea.org/wp-content/uploads/2019/10/2016-La-Prueba-Social-y-de-Contexto.pdf.
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