El pasado 6 de mayo, en las instalaciones del Tribunal Arbitral du Sport (“TAS”) – por sus siglas en francés- ubicadas en Lausana, Suiza, se resolvió uno de los casos más mediáticos de los últimos años sobre la justicia deportiva. Haber llegado hasta esta instancia, se trata del máximo tribunal del deporte mundial, fue resultado de una serie de recursos y apelaciones promovidas por dos clubes del fútbol mexicano: Club León y Club Pachuca; y uno del futbol costarricense: la Asociación Liga Deportiva Alajuelense.
Escrito por: Mtro. Elías Hurtado Gómez
Tras una larga audiencia, de diez horas, el panel arbitral tomó la determinación final de rechazar las apelaciones interpuestas por los equipos mexicanos contra la determinación de dejar fuera del Mundial de Clubes al Club León y la del Club Costarricense de ser ellos quien ocuparan esa plaza– dicha resolución, emitida por la Secretaría General de la FIFA junto con la Comisión de Apelación no se limita a un tema jurídico, y es que más allá de todo lo que se ha comentado, la relevancia de asistir a dicha competencia (“Mundial de Clubes”) significa para cualquier equipo en el mundo una exposición a nivel mundial y beneficios económicos gigantescos, aún sin ganar el torneo. En junio de este año estaremos viviendo esta nueva edición del Mundial de Clubes organizada en los Estados Unidos, que recibirán a los mejores 32 equipos de todas las ligas del mundo. La intención de este nuevo formato es celebrarlo cada 4 años para seguir la dinámica de la Copa del Mundo, está previsto que se forme un fondo de premios de aproximadamente $1,000 millones de dólares, esto sin considerar todos los beneficios que implica la publicidad a sus participantes, de ahí el enorme interés de quienes recurrieron al TAS.
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Para hacerlo todavía mas atractivo, la FIFA ha anunciado una ventana de transferencias especiales, del 1 al 10 de junio del 2025, en la que se permitirá a los equipos participantes incorporar al menos dos fichajes. Esta medida desde mi punto de vista, confirma la intención de la FIFA de consolidar el torneo bajo tres ejes: (i) la globalización del fútbol; (ii) una mayor equidad competitiva, y (iii) el potencial comercial.
Ahora bien, como Abogado Deportivo, mi principal propósito es analizar la determinación del panel arbitral, compuesto por los juristas Roberto Moreno (Paraguay), Massimo Coccia (Italia) y Daniel Cravo Souza (Brasil) quienes finalmente determinaron que Club León y Club Pachuca no cumplieron con los requisitos de elegibilidad, según el nuevo Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025. En concreto, el artículo 10 sobre “Propiedad de Varios Clubes” establece que un mismo grupo no puede tener el control de más de un club participante, por el riesgo que esto representa para la integridad de la competición, como es el caso del Grupo Pachuca que es propietario del Equipo León y el Equipo Pachuca.
Pareciera que Grupo Pachuca, a pesar de la constitución de un trust (fideicomiso), no logró convencer el TAS de que sus equipos no representa un problema para la integridad de la competición, a pesar de que este un método por demás interesante y complejo ya fue utilizado y aceptado por la FIFA en el caso de City Group, para lograr que sus equipos Girona FC S.A.D (España) y Manchester City (Inglaterra) fueran elegibles para disputar la UEFA Champions League 2024, a pesar de compartir, como Grupo Pachuca, la propiedad de dos participantes en un mismo Torneo.
¿Por qué la UEFA aceptó esta medida como suficiente para garantizar la autonomía de ambos clubes, y la FIFA no lo hizo? Con su estrategia, Grupo Pachuca intentó acreditar que no poseían el control administrativo y de mando de uno de los dos clubes mexicanos esperando que como lo hizo la UEFA fuera suficiente.
La decisión de Secretaría General de la FIFA y su Comisión de Apelaciones, posteriormente confirmadas por el TAS, presenta serias deficiencias, la más notoria, la violación a uno de los Principios del Derecho, como es la irretroactividad de la ley, al aplicarse a hechos o situaciones que ocurrieron antes de su entrada en vigor, pues el artículo 10 sobre “Propiedad de Varios Clubes” del Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025 es posterior a la multipropiedad por el que se le sanciona al Grupo Pachuca, la otra y no menos importante, es la forma en que dos hechos iguales son calificados de manera totalmente diferente, me refiero al caso del City Group y Grupo Pachuca.
Es oportuno recordar que tan solo en 2024, 326[1] apelaciones contra decisiones del FIFA Football Tribunal (contemplando sus distintas cámaras de resolución de controversias) han sido promovidas ante el TAS, pienso que lo anterior se debe a que los costos de los procedimientos arbitrales son elevados, lo que restringe el acceso a la justicia para muchos actores del deporte.
La historia no termina aquí. El TAS aún no ha publicado la fundamentación jurídica completa de su fallo. Sin embargo, este caso ya nos deja una lección clave: la autonomía de las organizaciones deportivas, como la FIFA, debe estar equilibrada con el respeto a principios básicos del derecho, como la seguridad jurídica, la igualdad de trato y la no retroactividad de normas.
Concluyo mencionando que este caso nos ha mostrado la importancia de la autonomía de las autoridades reguladoras con respecto de las autoridades deportivas, el TAS y la FIFA, tratándose de un deporte tan popular como el futbol ambas entidades reguladoras son observadas con detenimiento y en el imaginario de los aficionados, creo, queda la idea de que una vez más se privilegiaron interés económicos sobre la justicia y los ideales deportivos, creo que olvidaron el concepto de justicia de Ulpiano, como la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo.
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Mtro. Elías Hurtado Gómez. Abogado especialista en Derecho Deportivo y Catedrático de la Facultad de Derecho de la UNAM
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[1] CAS & Football Annual Report 2024. Link: https://digitalhub.fifa.com/m/17580c7748f37bdd/original/CAS-Football-Annual-Report-2024.pdf
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