UNA ADMIRACION QUE CONDENA.
En otra entrega, analizamos la propuesta en el Estado de Puebla sobre la iniciativa de modificación de penas en el delito de provocación de un delito o apología de éste o de algún vicio.
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
Lo anterior sigue en debate pues recientemente ha sido presentada una iniciativa para aumentar las penas que actualmente contempla este tipo penal.
La percepción de inseguridad se mantiene elevada , siendo que el 75.6% consideró inseguro vivir en su entidad entre marzo a abril de 2025; dichas cifras refuerzan la necesidad de políticas preventivas y desincentivos normativos frente a mensajes de apología al crimen.
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Recordemos que el significado de apología es el discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo. Entonces cuando hablamos de apología del delito hablamos de la exhaltación de las conductas delictivas, de un vicio o de quienes lo cometan y que además provoque públicamente a cometerlo.
La apología no sustituye a los elementos del tipo penal , ni a la tentativa , pero si opera como factor de riesgo criminógeno que puede acercar a personas jóvenes desde la fase interna hacia actos externos, lo que justifica un mayor reproche penal cuando tal exaltación ocurre con alcance masivo y con fines de lucro o patrocinio.
Por ello, existen razones criminológicas para desincentivar la exaltación pública de delitos u organizaciones criminales en espectáculos con fines de lucro o patrocinio, que amplifican su alcance y atractivo simbólico ante audiencias jóvenes.
En la entidad poblana, el Congreso del Estado retomo si la apología recae en delitos cometidos por organizaciones de crimen organizado o en sus integrantes sentenciados, la pena se aumentará hasta en una mitad. Cuando se hayan utilizado recursos públicos para la organización, patrocinio o difusión del evento, además se impondrá inhabilitación para contratar con entes públicos o gestionar permisos y autorizaciones de uno a cinco años, pero también para el organizador, promotor, titular o responsable del inmueble o plataforma que, con conocimiento y con la posibilidad real de impedirlo, permita, facilite u ordene que durante un evento público se realice apología será sancionado con multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida de Actualización y suspensión de derechos para organizar, promover o alojar eventos de seis meses a tres años.aunado a quien reincida se impondra prisión de seis meses a dos años.
Por su mayor potencia de daño, esta propuesta diferencia y agrava la apología en espectáculos y cuando exalta a organizaciones criminales o a sus integrantes sentenciados, por lo que cobra relevancia recientemente ante la realización de eventos donde estarían presentes artistas que directamente han cantado temas relacionados con eventos y grupos criminales en nuestro Estado pero que no escapa de lo que ocurre en el escenario nacional en diversos espacios.
Con su prohibición, ¿disminuirá o no?.
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