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UNA ADMIRACIÓN QUE CONDENA

En los eventos públicos se ha desatado la violencia por que muchos cantantes no quieren cantar los narcocorridos al ser prohibidos en algunos estados y algunas agrupaciones hasta difunden imágenes de personas relacionadas con delitos graves estipulados en la Constitución Mexicana generando con ello una apología del delito.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO

¿Qué es la apología?

De acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española su significado es el discurso de palabra o por escrito, en defensa o alabanza de alguien o algo.

Entonces cuando hablamos de apología del delito  hablamos de la exhaltación de las conductas delictivas, de un vicio o de quienes lo cometan y que además provoque públicamente a cometerlo.

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En el Código Penal Federal  se encuentra establecido en el artículo 208  la provocación de un Delito y Apología,  con trabajo a favor de la comunidad como sanción pero en el escenario actual de nuestro país la violencia, el narcotráfico y diversos delitos relacionados han aumentado por lo que su exaltación en eventos, canciones y videos ha dejado un daño en la sociedad por existir  en algunos casos apropiación de roles o escenarios que se buscan tener como prototipo del éxito.

Sobre todo en la juventud  quienes al formar su propia identidad tienden a buscar algún referente  y basar sus relaciones con esa misma idea, por lo que al tratar de imitar lo que hacen en videos o lo que se dice en canciones incentivando a la violencia e incitando la realización de conductas delictivas desean infringir la ley.

Por lo anterior ante las recientes conductas en  diversos espectáculos en Puebla se presento la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 229 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para sancionar con 30 días a nueve meses de prisión y la multa de 2 mil a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, es decir de 226 mil a 565 mil 700 pesos.

En las adiciones se busca que durante alguna función de música o espectáculo masivo similar presente imágenes de personas que públicamente en juicio han sido encontradas culpables de la comisión de delitos de lesa humanidad, narcotráfico o cualquiera de los mencionados por el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con una instrumentación que de lugar a su admiración, homenaje o sugerencia de buen ejemplo a imitar.

Aunado a lo anterior a quien materialice la conducta sea una agrupación, será responsable la persona que haya firmado el contrato que dio origen a la presentación del espectáculo ante el promotor del evento.

Lo anterior al considerarse que las imágenes, los íconos y los actos simbólicos tienen la capacidad de infiltrar el subconsciente colectivo, creando representaciones que, lejos de ser

neutralizadas por la sociedad, terminan por ser legitimadas en un contexto cultural

determinado y que cuando además se presenta como una idea de lo que  socialmente es adecuado sin filtros.

Aunado a lo anterior, las letras, imágenes o videos pueden alentar la admiración de delitos contra la mujer, contra las infancias y adolescencias, generan una victimización que no solo queda en la provocación sino en la ejecución directa de quienes en un momento son seguidores pasando a ser autores de un delito.

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