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Los abusos del Derecho Penal

Pese a que el derecho penal debería fungir como la ultima ratio o último recurso, en muchas ocasiones esto no es así. En México la facultad de control social a cargo del Estado, y en consecuencia su poder penal, no sólo ha sido sumamente rígido, sino también desmesurado.

Un artículo de: Uriel González

El más claro ejemplo es la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 de la Constitución. Esta medida fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico por virtud de la reforma constitucional en materia penal del 2008.

La Constitución establece que el Ministerio Público podrá solicitar la prisión preventiva al juez cuando otras medidas no sean suficientes para asegurar que el imputado comparezca en el juicio.

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A su vez, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosa cuando se trate de delitos como el homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, delincuencia organizada, extorsión y otros más en el mismo artículo 19 constitucional. Si bien con esta medida cautelar se busca, evitar la sustracción a la justicia y la frustración del proceso, esta es claramente violatoria de la presunción de inocencia.

Otro de los grandes abusos del poder penal mexicano es la extinción de dominio. Esta acción, prevista en el artículo 22 de la Constitución, fue incorporada a la norma suprema, al igual que la prisión preventiva oficiosa, con la misma reforma del 2008.

El articulado constitucional prevé que la extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.

De igual manera, se establecen los mecanismos para que las autoridades puedan administrar aquellos bienes sujetos al proceso de extinción de dominio. Sobre su procedencia, esta se ve delimitada a bienes cuyo origen no se pueda acreditar y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de ciertos delitos.

Resulta un poco contradictorio y paradójico que pese a la existencia de los derechos humanos y los mecanismos encaminados para su protección, la prisión preventiva oficiosa y la extinción de dominio no sólo existan y las regule la Constitución, sino que también se apliquen de manera desmedida en nuestro país. 

La justificación de lo anterior es la contradicción de tesis 293/2011, en la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las normas relativas a derechos humanos contempladas en tratados internacionales tienen rango constitucional.

Pese al gran avance y logro que implicó esto, la Corte también resolvió que cuando en la Constitución haya una restricción expresa a los derechos humanos, se deberá atender a lo indicado por la norma constitucional.

Dicho de otra manera, aunque las personas gozan de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución y en tratados internacionales, cuando la norma fundamental contenga restricciones a los derechos, prevalecerán las primeras sobre los segundos.

Resulta evidente del análisis de la prisión preventiva oficiosa y la extinción de dominio que estas restricciones, en un ejercicio de ponderación, resultan vencedoras ante los derechos humanos constitucionales y convencionales. Sin embargo, no por constituirse como medidas encaminadas a la consecución de la justicia resultan efectivas.

De acuerdo a datos del “Censo nacional de sistema penitenciario federales y estatales 2024”, los centros penitenciarios federales reportaron una tasa de ocupación de 73.1%, mientras que los centros penitenciaros estatales comunicaron que su tasa de ocupación era de un 105.9%[1]. Estas cifras exponen cómo la implementación de la prisión preventiva ha resultado en una sobrepoblación de los centros penitenciarios estatales.

El derecho penal mexicano tiene errores, desvíos y abusos que ponen a la población en un estado de indefensión frente al Estado. Ya sea por cuestiones como la prisión preventiva, la extinción de dominio u otras más, el ius puniendi mexicano es abusivo. 

Al ser la ultima ratio de los ordenamientos jurídicos, esta rama del derecho debe asegurarse de investigar y sancionar la comisión de delitos por un lado, por el otro, también debe procurar la readaptación social de los infractores a la ley.

Pese a que el poder penal del estado se ideó como una forma de control social, si este se desvía de su cometido ideal y se desfigura en un medio de represión social, resultará imperativo transformar esos ordenamientos y sistemas jurídicos violadores de derechos humanos en sistemas garantistas y proteccionistas de estos derechos.

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[1] INEGI, “Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2024”, 18 de junio del 2024. https://www. inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2024/doc/cnsipee_2024_resultados.pdf

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