En 2021, Lene Guercke, investigadora de alto nivel del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de California Berkeley, presentó y defendió su tesis doctoral con el título “Todos somos Ayotzinapa: El papel de los medios digitales en la construcción de memorias transnacionales sobre las desapariciones.”
En 2021, Lene Guercke, investigadora de alto nivel presentó y defendió su tesis doctoral con el título “Todos somos Ayotzinapa.
Escrito por: Sergio González Muñoz
Con base en aquel trabajo, recién publicó el extraordinario “Estado fallido: el crimen organizado y las desapariciones en México” que conviene repasar.
Guercke analiza la responsabilidad del Estado frente a las desapariciones perpetradas por el crimen organizado en México. Combina un análisis del derecho internacional con una investigación cualitativa sobre las experiencias de quienes defienden los derechos humanos. Examina las lagunas legales en la protección de las víctimas cuando los perpetradores no son agentes estatales directos, sino grupos criminales. A través del caso de Ayotzinapa y el contexto de la “guerra contra el narcotráfico”, explora cómo la impunidad y la colusión estatal definen esta crisis. Reflexiona sobre el fallo sistémico de las autoridades para garantizar la seguridad y la justicia en el país.
Te invitamos a leer: La crisis pospuesta de la obesidad en México
De inicio, plantea el “rompecabezas” jurídico y social de las desapariciones cometidas por actores no estatales, centrándose especialmente en los grupos del crimen organizado (GCO). Busca explorar la capacidad protectora del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) frente a este fenómeno, utilizando a México como el caso de estudio principal debido a la escala de su crisis de desapariciones desde 2006. La metodología combina un análisis jurídico doctrinal sobre las obligaciones de los Estados con un estudio cualitativo exploratorio basado en entrevistas a profesionales de derechos humanos en México.
En una expresión elocuente de la concepción del Derecho como esperanza, analiza cómo los Estados tienen obligaciones positivas de proteger los derechos humanos contra interferencias de terceros. En el marco del DIDH, esto incluye medidas generales y específicas para prevenir y responder a las desapariciones. Un punto clave es el Artículo 3 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPTPDF), que obliga a los Estados a investigar actos de desaparición cometidos por personas o grupos que actúan sin la autorización o apoyo del Estado. No obstante, el autor destaca que existen vacíos en cuanto a la obligación de reparación integral para las víctimas de estos casos específicos.
Del mismo modo, examina cómo se atribuye responsabilidad internacional al Estado basándose en las reglas de atribución de la ARSIWA y los criterios de “autorización, apoyo o aquiescencia” propios del DIDH. Se analizan las diferencias entre el enfoque basado en la víctima (que requiere conocimiento de un riesgo real e inmediato para un individuo específico) y el enfoque basado en la fuente (centrado en el riesgo generado por un actor o situación conocida por el Estado) para determinar si hubo una falla en la prevención. Recientemente, el Comité contra la Desaparición Forzada ha definido la aquiescencia de forma amplia, incluyendo situaciones donde el Estado permite condiciones que facilitan el crimen o ignora patrones conocidos de desaparición.
Igualmente, propone utilizar los instrumentos internacionales de supresión del crimen (como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, UNTOC) como lex specialis para definir el contenido de la debida diligencia estatal. Se argumenta que las medidas para combatir la trata de personas, el tráfico de migrantes y la corrupción deben considerarse medidas preventivas obligatorias bajo el DIDH. Guercke sostiene que un enfoque basado en la fuente es más adecuado para los GCO, ya que permite evaluar cómo la omisión estatal en combatir estas estructuras contribuye directamente al riesgo de desaparición.
Más adelante describe la evolución de la desaparición en México, desde la “guerra sucia” hasta la “guerra contra las drogas”, donde las líneas entre el Estado y el crimen a menudo son borrosas debido a la corrupción. Detalla la crisis forense, con miles de cuerpos sin identificar que constituyen una forma de “desaparición administrativa”. También analiza el marco legal nacional, como la Ley General en Materia de Desaparición (LEDDCPI) de 2017, la cual crea dos tipos penales distintos para cubrir tanto la desaparición forzada como la cometida por particulares, superando en algunos aspectos los estándares internacionales actuales.
Presenta también los resultados de la investigación empírica con defensores de derechos humanos en México e identifica tres temas dominantes:
- Incertidumbre: Derivada de la falta de información confiable, la complejidad de los actores involucrados y la inseguridad física constante.
- Pragmatismo: La necesidad de adaptar los métodos de trabajo para colaborar con autoridades a menudo poco confiables y responder a las urgencias diarias de las familias.
- Frustración: Sentimiento provocado por la magnitud de la crisis, la indiferencia social y la falta de cambios tangibles a pesar de las reformas institucionales.
Por otro lado, conceptualiza la situación mexicana como una falla de protección integral del Estado. Utilizando conceptos como las “áreas de soberanía limitada” y los “Estados astutos”, se analiza cómo el Estado mexicano puede utilizar su supuesta falta de capacidad como una estrategia de “negación interpretativa” para evadir su responsabilidad internacional. Se argumenta que el enfoque individualista del DIDH es insuficiente para capturar fallas sistémicas e intencionales de este nivel, sugiriendo la necesidad de explorar conceptos como la “negligencia estatal grave” o la “temeridad estatal”.
La autora concluye con un llamado enérgico a la acción. Afirma, con razón, que es imperativo mantener la mirada puesta en el Estado, incluso cuando los perpetradores directos son grupos criminales, debido a los nexos de corrupción y las omisiones sistemáticas. Alega que, aunque el marco legal es una herramienta de legitimidad necesaria para los defensores, tiene límites claros cuando falta voluntad política. Finalmente, propone líneas de investigación futuras sobre la responsabilidad compartida de otros Estados y el impacto de la macro criminalidad en la protección efectiva de los derechos humanos.
En esta coyuntura en la que el tejido social se encuentra lesionado por la prevalencia persistente de este carcinoma que destruye familias y comunidades enteras, parecería que el Estado mexicano se debate entre la narrativa, el símbolo y los resultados; es decir, entre la ética de la compasión y la ética de la indignación.
También podría interesarte: Suicidios y salud mental
¿Por qué necesitamos su ayuda? Porque somos una organización independiente, libre de la influencia de cualquier gobierno, corporación o partido político. Desde el día que empezamos, hemos enfrentado presiones. Dependemos de su generosa contribución. Juntos, podemos seguir difundiendo la verdad. Ayúdenos a difundir la verdad, comparta este artículo con sus amigos.
[…] Te invitamos a leer: Desapariciones, crimen organizado y Estado fallido […]
[…] Te invitamos a leer: Desapariciones, crimen organizado y Estado fallido […]