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El plagio de Tesis en la UNAM

El elogiado nombramiento de la ministra Norma Piña como presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el día 2 de enero, no fue suficiente para frenar el crecimiento de la indignación pública que motivó  el escándalo por el plagio de la tesis para titularse como Licenciada en Derecho de la ministra Yasmín Esquivel. Quizás, ella nunca se imaginó que su aspiración a ser presidenta de la SCJN y, por ende, del Poder Judicial, fuera truncada por lo que el presidente López Obrador calificó como un “error” de juventud: Titularse con una tesis que ella plagio. ¿Cómo se  descubrió esto? No queda claro cómo fue posible identificar que su tesis era la misma que la de Edgar Ulises Báez Gutiérrez, eso lo descubrió don Guillermo Sheridan. No es la primera vez que el periodista, escritor e investigador, expone este tipo de casos, ya lo había hecho  en el 2012 contra Enrique Sealtiel Alatriste y en el 2021 contra el propio Fiscal de la República, Alejandro Gertz Manero.

Escrito por:  Ruth Zavaleta Salgado

A partir de las primeras  pruebas presentadas por Sheridan, el debate público se polarizó las últimas dos semanas de diciembre del 2022 y las dos primeras de enero del 2023. En una primera reacción, el presidente de la República (que fue quien propuso como ministra a Jasmín Esquivel), dijo que eran mentiras los señalamientos, sin embargo, después de las vacaciones de fin de año, la controversia fue resuelta por  el Comité de Integridad Académica y Científica de la Facultad de Estudios Superiores Aragón de la UNAM (el lugar en donde la ministra estudio la licenciatura). Dicho Comité concluyó  que después de analizar el caso, eran ciertos los señalamientos de plagio “Entre dos tesis”, la primera fue presentada en 1986 por Edgar Ulises Báez Gutiérrez y, un año después, la segunda, por la ministra.

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No obstante el dictamen, la FES Aragón no dictó ninguna sanción, sino turnó el asunto a las autoridades universitarias centrales, las cuales, a su vez,  decidieron turnar el caso a la Secretaría de Educación Pública (SEP), aduciendo que no había forma de retirar el titulo a la Ministra. Esta determinación abrió un nuevo debate encabezado por el presidente de la República, quien,  muy a su estilo, expresó su inconformidad por que se haya turnado el caso a la SEP para que ahí se decida si se retira el título a la Ministra, además,  descalificó al Rector de la UNAM, Enrique Graue, señalando “que estaba metido” y que se lavaba las manos.

Las temerarias (y a todas luces, falsas) expresiones del presidente, atizaron y polarizaron más las opiniones entre los que están de acuerdo con la decisión del Abogado General de la UNAM y los que argumentan que existen  mandatos legales y reglamentarios que podrían ser utilizados para este caso, por ejemplo, el artículo 5° Constitucional y su Ley Reglamentaria, o  la propia normatividad universitaria que fue trasgredida en las fechas que se realizó este plagio y que tiran por la borda el argumento de que la Tesis no era lo fundamental para titularse.

Al respecto, cabe mencionar que es falso que las tesis escritas en la UNAM carezcan de valor y lo único que importa es la réplica. Los Reglamentos: General de Estudios Técnicos y Profesionales y el  de Exámenes de la UNAM vigentes en la década de los años 80s, establecían muy claramente que, para que la institución expidiera un título profesional, los interesados deberían haber cumplido los créditos del plan de estudios, cumplir con el servicio social y aprobar el examen profesional que comprendía: Prueba escrita y oral y, en algunos casos, práctica.

También resulta impreciso creer que sólo el tutor de la  tesis es el responsable de revisar la tesis escrita, el mismo reglamento vigente de ese entonces (y ahora), establece que, todos los sinodales darían su aceptación por escrito para, entonces, proceder al examen oral, conocido también como replica.

De igual forma, el Estatuto General establecía que los alumnos que presentarán documentación falsa, serían sancionados con la expulsión, o la invalidación de sus estudios. A partir de este supuesto, podemos interpretar que los alumnos que presentaban tesis plagiadas, sabían que estaban cometiendo una falta grave que vulneraba a la UNAM y que eran acreedores de una sanción ejemplar si los descubrían.

Lamentablemente, en este momento, más allá de encontrar el fundamento jurídico para dictar una sanción, la decisión debe contemplar los  aspectos ético, políticos y morales ya que,  el plagio de tesis en si mismo, quizás solo deba calificarse como falta grave, el problema es que, en el caso que se esta debatiendo, implicó que la Ministra cometiera otras faltas aun más graves: engañar a las instituciones que la eligieron para diferentes cargos, entre estas instituciones se encuentra el propio Senado de la República, que, además de los discursos radicales de los senadores en relación a este asunto, debe iniciar un Juicio Político contra la Ministra y exigir su renuncia, porque para lograr el cargo, presentó documentos que tienen un origen corrupto y, por que tal y como lo dice el artículo 5° de la Constitución, este engaño “ofende los derechos de los ciudadanos”.

Puntos suspensivos: Seguramente este caso obligará a que se modifique la normatividad interna de la UNAM para que se establezca, con toda claridad, las sanciones, pero lo más importante es resolver el fondo de estos asuntos: ¿Cuál es el origen del plagio de tesis?

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