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Michael Sandel, profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard, cuyas clases de la materia “Justicia” congregan semanalmente a más de mil alumnos, visitó la Ciudad de México el pasado 4 de septiembre para participar en un conversatorio en la Facultad de Derecho de la UNAM.
Escrito por: –Uriel Emiliano González Ramírez[1]
Entre otras cosas, nos hizo recordar varios temas sumamente interesantes y relevantes que explica en su libro Justicia: ¿Hacemos lo que debemos?
En su obra, el profesor Sandel analiza, entre otras cosas, las diversas teorías de la justicia que han existido a lo largo de la historia, la ética, el contrato social y circunstancias de la vida.
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Muchas veces determinar qué es lo justo nos resulta sumamente difícil. Ya sea porque buscamos maximizar la utilidad, priorizar la libertad, respetar los derechos o preservar ciertos valores; este debate siempre da lugar a discusiones filosóficas.
En primer lugar está el utilitarismo, desarrollado por Jeremy Bentham y John Stuart Mill. Esta corriente buscaba maximizar la utilidad; es decir, maximizar el placer y minimizar el sufrimiento. Para lograr este cometido convierte a la justicia en una cuestión matemática; pero con dicho enfoque existen dos problemas.
Al priorizar la satisfacción de la sociedad en general, no se toman en cuenta y por lo tanto se violan derechos individuales. Además, al usar un método matemático para medir y calcular la felicidad, convierte todos los bienes morales en una moneda única de cambio.
En segundo lugar están las teorías enfocadas en la libertad. Sus principales exponentes están a favor de economías sin restricciones, se oponen a la intervención gubernamental, al utilitarismo y buscan un mayor respeto a los derechos humanos.
Esta escuela de pensamiento establece que todos somos libres de hacer lo que queramos con nosotros, ya sea nuestro cuerpo o nuestra propiedad. Esto siempre y cuando no afectemos a otras personas con nuestro actuar.
Otro aspecto por destacar de esta corriente son las aportaciones de Immanuel Kant, que argumentaba que los seres humanos, al ser seres racionales, debemos ser tratados con dignidad y respeto. Así, sus ideas dieron la base de las actuales teorías de los derechos humanos.
En tercer lugar, el profesor Sandel nos hace estudiar y analizar a Aristóteles. Un primer pilar de su teoría de la justicia radica en concebirla como teleológica, es decir, definirla mediante los fines que persigue. El segundo pilar se relaciona con establecer qué valores honrar y recompensar.
Aristóteles sostenía que los debates sobre la justicia son, invariablemente, debates sobre honor, virtud y la esencia de la buena vida. De igual manera, argumentaba que la justicia discriminaba al establecer que a las personas que son iguales se les deben asignar cosas iguales.
Retomando a Kant, este autor distinguía entre el imperativo categórico y el imperativo hipotético. Mientras que el primero es una ley que manda por sí sola y sin necesidad de otros motivos, el segundo se refiere a que los actos realizados son buenos sólo porque son un medio para otra cosa.
A manera de ejemplo: una persona se encuentra en la posibilidad de actuar de una manera correcta y tiene dos motivos para hacerlo. El imperativo categórico supondría que el sujeto realizará la acción correcta por el simple hecho de serlo; en cambio, el imperativo hipotético sugiere que la persona actuará porque le beneficiará de alguna manera.
Este mismo autor derivaba tanto la justicia como los derechos de un contrato social, que conceptualizaba de una manera distinta a como lo hacían otros filósofos. Alegaba que el contrato era imaginario puesto que es difícil probar su existencia. Además, sostenía que los principios morales no pueden surgir de hechos empíricos, de tal manera que los principios de la justicia no pueden estar sujetos a los intereses personales o deseos de una comunidad.
Para evitar estos problemas, razonaba que gracias a la “idea de la razón”, los legisladores estarían obligados a crear las leyes de modo que pudieran haber sido creadas mediante la voluntad colectiva del pueblo.
En El Gran Gatsby, F. Scott Fitzgerald escribió lo siguiente: “Antes de criticar a alguien, recuerda que no todo el mundo ha tenido las ventajas que has tenido tú”. Es precisamente esta filosofía la que expone John Rawls en su obra al distinguir entre el merecimiento moral y el derecho a las expectativas legítimas.
Sostenía que el merecimiento moral de una persona dependía de circunstancias ajenas a ella. Por ejemplo, sus habilidades no eran completamente el fruto de sus propios esfuerzos, así como el hecho de que sus cualidades fueran consideradas valiosas es algo arbitrario por la sociedad y época en la que vive.
En cambio, el derecho a las expectativas legítimas sólo surge cuando ciertas reglas del juego ya se encuentran establecidas, como las leyes fiscales o los criterios de admisión a las universidades, por ejemplo.
Gracias a estas reglas prestablecidas, las personas, al obtener algo, pueden decir que lo lograron siguiendo las reglas y por sus propios esfuerzos, no mediante privilegios sociales y económicos que los ayudaron a tener ciertas ventajas en la vida.
Dice Sandel que el propósito de su libro y sus clases sobre justicia es distanciarnos de lo que alguna vez fue familiar y perturbar nuestras suposiciones establecidas, cuestionando lo que creíamos conocer. Es así como, si logra en nosotros este cometido, podemos contar con una perspectiva más amplia de la vida, el derecho y la justicia.
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[1] Estudiante de séptimo semestre de la Facultad de Derecho de la UNAM. Coautor en los libros “Agenda 2030: Una visión desde las juventudes” y “Problemas, perspectivas y desafíos jurídicos actuales del Derecho Internacional”. Columnista del periódico Contra Réplica, colaborador en los portales juveniles Pásele Joven, El Ligre, Jurídica Joven y Goooya (el periódico de los estudiantes de la UNAM).
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