Escrito por 3:00 am abuso, delincuencia, En Portada, Justicia, KEREN REYES, Política, Violencia

NI MUERTAS DESCANSAMOS

Ingrid Escamilla, una mujer de origen poblano de 25 años, quien vivía en la alcaldía Gustavo A. Madero, en la Ciudad de México con su pareja, Erick,  fue asesinada el 9 de febrero del 2020 por Erick de 46 años de edad, quien fue encontrado cubierto de sangre junto al cuerpo de la joven y, posteriormente, confesó lo que había hecho, atendiendo a que las imágenes eran completamente explícitas y se difundieron en redes sociales al igual que en algunos otros casos de mujeres muertas, al ser filtradas por un elemento de la Secretaria de Seguridad  Ciudadana junto con un video de entrevista al detenido, causando  enojo e indignación, pues se acusó de Re victimizar a Ingrid y a sus familiares.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO

Por el antecedente referido, se busco el que se incorporara como tipo penal y con ello se inicio el movimiento como #Ley Ingrid, para  buscar erradicar la exposición pública o mediática de fotografías o videos explícitos de víctimas de algún delito  y en febrero de 2021, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen para reformar el Código Penal local, que castigará con cárcel a funcionarios que filtren fotos y/o datos de delitos, conocida como la Ley Ingrid.

Te invitamos a leer: Las entidades con las policías peor evaluadas

Sobre este tema se empezaron a sumar diversos congresos estatales y por ello el Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Puebla recibió y turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia la propuesta para reformar el artículo 422 del Código Penal del Estado.

La reforma al artículo 422 del Código Penal del Estado,  busca aplicar se investigue y sancione  hasta con 10 años de prisión al que difunda imágenes de cadáveres o circunstancias de muerte, especialmente en víctimas de feminicidio, para quedar como sigue: —————-

 “(…) alguien fotografíe, videograbe, audio grabe, entregue, audios, videos, documentos o información reservada del lugar o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o de circunstancias de la muerte.“

En ese sentido, la pena por dicho delito será de cuatro a diez años de prisión, así como una multa de 100 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que hasta mayo de 2022 representa desde 9 mil 622 y hasta 14 mil 433 pesos.

Las sanciones podrán incrementarse  hasta en un 50 por ciento, de acuerdo a la propuesta presentada si  se trata de mujeres, niños, niñas o adolescentes.

El caso de Ingrid destapó el afán de lucro de algunos medios, la insensibilidad hacia la violencia que experimentan las mujeres, infringiendo  las garantías para eliminar la violencia, proteger la privacidad, los datos personales y el respeto a la dignidad de todo ser humano que implica prohibir que se graben y difundan nombres e imágenes de cuerpos de victimas de feminicidio se retoman en La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículos 38, 41 y 42, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en sus artículos 226 y 256, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, entre otros dispositivos que van por la igualdad de género y el combate a la violencia contra las mujeres sin soslayar los protocolos de actuación ministerial, pericial y policial para el delito de feminicidio.

Recordemos que en México, en el periodo de diciembre de 2018 a abril de 2022, las autoridades registraron 3 mil 386 víctimas de feminicidio (26.25%) y 9 mil 511 de homicidio doloso (73.75%) de acuerdo  con información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), lo que existe un riesgo alto en que se incurra en la difusión de imegenes relacionadas con muertes  de mujeres víctimas de feminicidio.

Por ello debemos buscar su respeto post mortem y estar en paz.

también podría interesarte: Nueve entidades

(Visited 471 times, 1 visits today)
Cerrar