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Revocación del mandato: un ejercicio comparado

A menos de un mes de la jornada cívica de revocación del mandato del presidente mexicano López Obrador, conviene asomarse a las particularidades de la figura en otros países y en su caso reflexionar si nuestro modelo es funcional o si está construido a partir de las mejores prácticas y normas y determinar en su caso sus omisiones o excesos.

Escrito por: Sergio González Muñoz

Solo en las constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Venezuela existen mecanismos similares y de su análisis podemos extraer diversos elementos clasificatorios que, contrastados con la normativa mexicana, probablemente nos den luz sobre el perfil de nuestra consulta revocatoria.

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Desde mi punto de vista, los grandes componentes de una revocación de mandato podrían ser cuando menos los siguientes, porque muestran adecuadamente la estructura institucional, organizacional y jurídica del modelo como ejercicio democrático de participación ciudadana directa:

  1. Los cargos que pueden ser traídos a la consulta ciudadana.
  2. Tiempo o momento para promover una revocatoria.
  3. Cuántas veces por término de gestión de la persona gobernante.
  4. Umbral de solicitudes para convocar al procedimiento.
  5. Umbral de participación ciudadana necesaria para hacer vinculante el resultado.
  6. Cantidad de votos exigido para poner fin anticipado a un mandato.
  7. Motivos para convocar el procedimiento.
  8. Electores y electoras con derecho a participar.

1. Los cargos que pueden ser traídos a la consulta revocatoria. Mientras Venezuela, Ecuador y Bolivia la permiten para todos los funcionarios electos de todos los niveles, incluyendo al presidente, Colombia la restringe a los cargos de gobernadores y alcaldes. Los tres primeros países abren al máximo las posibilidades de la revocatoria en este aspecto, convirtiéndola en un mecanismo de participación y control muy atractivo.

En Colombia es a la inversa, donde, al haber quitado los cargos de mayor alcance territorial (nacionales) y acotado además los de alcance subnacional (excluyendo a los puestos legislativos), se restringió en gran medida su campo de acción.

Entre ambos extremos subsisten combinaciones intermedias en cuanto al tipo y rango de los cargos afectados: Perú que permite revocar a cualquier autoridad regional y local, mientras que Panamá pone a disposición a diputados nacionales titulares o suplentes, representantes de corregimiento y alcaldes de distrito, ya sea postulados por los partidos o de libre postulación (independientes).

Por su parte, la constitución mexicana dispone que se puede desarrollar la revocatoria de mandato solo respecto de la persona titular del Poder Ejecutivo y de las y los gobernadores estatales.

2. Momento para promover una revocatoria. Colombia era hasta 2015 el caso más permisivo: cumplido el primer año del mandato y sin establecer límite de cierre. Esto se acotó con la reforma de ese año, que excluyó los últimos doce meses de mandato. Perú autoriza la posibilidad de solicitud al mes de junio del segundo año y la de votación a junio del tercero.

Bolivia es el país que más restringe, pues la revocación solo procederá transcurrida la mitad del mandato y antes del último año. Venezuela clausura la primera mitad del mandato, pero no fija límite de cierre y Ecuador excluye el primero y el último año.

En México, nuestra constitución establece que se puede convocar solo durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo sexenal constitucional.

3. Revocatorias por periodo. Venezuela, Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia permiten iniciar sólo un proceso por período, lo que tiende a preservar la estabilidad del representante y dar ciertas garantías a la continuidad de su gestión, favoreciendo en ese sentido la gobernabilidad. Panamá no se manifiesta sobre el asunto y México permite solo una por periodo de gobierno sexenal.

4. Número de solicitudes para iniciar revocatoria. Ecuador establece 10% del padrón para circunscripciones de más de 300 mil electoras y electores, pero llega hasta el 25% para los distritos de hasta 5000 electores. El mínimo establecido por Colombia también es accesible: 30% de los votos obtenidos por el alcalde o gobernador.

Los mayores porcentajes son los de Bolivia (30% del padrón para autoridades locales), Panamá (30% del padrón). Colombia exige el 40% de los votos que obtuvo el candidato en su elección. Venezuela 20% y Perú 25% del padrón. Ecuador sólo permite promover una solicitud de revocatoria a los ciudadanos que acrediten su participación en la última elección.

La norma mexicana exige que se inicie solo a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

5. Umbral de participación. El mayor nivel de presencia electoral lo exigen Bolivia y Perú (50% más uno del padrón) seguidos por Colombia, que pide sufragios no inferiores al 40% de los emitidos en la votación válida del día en que se eligió al mandatario.

Venezuela demanda 25 % de los electores. Panamá y Ecuador no incluyen consideración al respecto. En México, para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

6.- Cantidad de votos que se exige para poner fin anticipado a un mandato. Ecuador y Perú demandan el apoyo de la mayoría absoluta de las y los sufragantes en el caso de revocación presidencial. Por su parte, de Colombia, lo calcula respecto de los votos totales.

Venezuela y Bolivia sólo requieren que los votos a favor de la revocatoria superen los emitidos en contra y que las voluntades dispuestas a revocarlo igualen o superen en número a aquellas que lo invistieron en el cargo.

Finalmente, Panamá pide mayoría simple de sufragios. En México, la revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta

7. Causas y fundamentos para iniciar el proceso. Venezuela no exige justificación de causa para iniciar, ya que considera que el pueblo es soberano a la hora de juzgar el accionar de un funcionario por él elegido. Colombia, por el contrario, pide a la ciudadanía que en el informe de solicitud sustente sus razones de revocatoria.

Bolivia solicita a la población informes que justifiquen la petición. Ecuador no sólo exige que se expliciten los motivos de la solicitud, sino que además otorga a la autoridad electoral la facultad de admitirla o rechazarla tras la evaluación de los motivos y justificaciones presentadas. Perú también reclama fundamentación, pero no pruebas.

México no pide fundar ni motivar las solicitudes de inicio de la revocatoria, pero define el procedimiento como el instrumento para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.

8. Personas habilitadas para participar. Bolivia, Panamá, Perú y Venezuela permiten a todas las personas empadronadas votar en un ejercicio revocatorio, pero Colombia, hasta 2002, sólo autorizaba a participar a quiénes habían votado previamente en la elección de investidura, probablemente con la presunción de que sólo quién se hubiera expresado en las urnas para investir, tendría luego el derecho de revocar (dicha restricción se eliminó en 2002). En México, todos los electores y todas las electoras tienen derecho a participar.

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Existe un elemento adicional que en realidad pinta de cuerpo entero este ejercicio de democracia directa. Se trata de la participación o no de los partidos, grupos sociales o políticos en general y del gobierno en la promoción de la revocatoria. En México la constitución no se pronuncia expresamente pero la ley, hasta febrero de 2022 decía que los partidos podían participar en la difusión y promoción, pero la Suprema Corte expulsó del derecho esa normativa. De eso hablaremos en entregas posteriores.

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