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VOTO EN PRISIÓN PREVENTIVA

En el contexto del día internacional de Derechos Humanos uno de ellos es el derecho al voto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Federal, una de las prerrogativas de los ciudadanos es el votar en las elecciones por lo que el Instituto Nacional Electoral realizará por primera vez a nivel nacional el voto anticipado fundamentado en medidas de inclusión y nivelación, para garantizar que las personas en situaciones vulnerables puedan ejercer sus derechos políticos- electorales en igualdad de condiciones.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO 

Por lo que una condición de vulnerabilidad considerada por las Reglas de Brasilia en el acceso a la justicia es la privación de libertad derivada por orden de autoridad pública sea por motivo de la investigación de un delito entre otras, siendo que en ese proceso de investigación se encuentran en prisión preventiva sin que al momento sean sentenciadas condenatoriamente, por lo que privilegiando su presunción de inocencia y no ser aún suspendidos sus derechos políticos electorales es que se atiende su derecho al voto ejercido desde el centro de reinserción que los alberga.

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Como antecedente de lo anterior se da el 20 de febrero de 2019, la Sala Superior del TEPJF, al resolver los expedientes SUPJDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018, reconoció el derecho al voto activo de las personas en prisión preventiva, aduciendo entre otras cuestiones que el voto es un elemento de socialización, que no existe un criterio razonable para impedirlo y que el derecho internacional ampara esta prerrogativa ciudadana.

El INE aprobó lineamientos para voto en prisión preventiva que se había aplicado a nivel estatal en los últimos dos años y en el 2021 para diputaciones federales por lo que el escrutinio y cómputo de los votos de personas en prisión preventiva se llevará a cabo en las mesas aprobadas por los consejos distritales, mientras que el INE y los organismos públicos locales realizarán la incorporación de los resultados conforme a cada tipo de elección.

Esta fiesta democratica será entre el 6 al 20 de mayo de 2024 días antes de la jornada electoral del 2 de junio, en la que podrán votar por la Presidencia de la República y en aquellas entidades que tengan legislado dicho ejercicio podrán hacerlo para cargos locales, por lo que en el caso de Puebla se realizará en centros seleccionados por la Secretaría de Seguridad Pública a través de la subsecretaria de Centros penitenciarios siendo entre 10 y 15 los centros que pueden considerarse para el efectivo cumplimiento; lo anterior por que las personas en prisión preventiva deberán estar inscritos en la Lista Nominal de Electores y no se les pedirá credencial para votar y se considerará como su domicilio el centro penitenciario en el que estén.

Los centros seleccionados serán los que cuenten con condiciones de seguridad e infraestructura para la instalación de las mesas receptoras, la difusión del ejercicio y la entrega de invitaciones para el registro en las listas, por lo que en el caso de Puebla serán aproximadamente considerados 4000 mil votantes de los 92 mil 792 personas que se encuentren en prisión preventiva en 282 centros penitenciarios en los 32 estados de la República.

La logistica y operación que correrá a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública a tráves de la subsecretaria de centros penitenciarios se realizará con apego al marco jurídico considerando los relgamentos de cada centro penitenciario, protocolos y planes de seguridad, teniendo a personal custodio, policia estatal y guardia nacional para garantizar que tanto las personas que acudirán del exterior como las personas privadas de su libertad participen de manera ordenada, cuidando con en todo momento la transparencia evitando cualquier delito o falta administrativa que obstaculice el derecho al voto de las personas privadas de su libertad preventivamente.

Por lo que el voto anticipado en prisión preventiva implica una ardúa labor de quienes cuidarán, organizarán y ejecutarán las actividades tendentes a hacer una realidad este derecho.

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