Escrito por 12:00 am Desigualdades, Especial

Por un salario suficiente y digno

por Enrique Provencio

El salario suficiente y digno debe ocupar un lugar prioritario en nuestra agenda nacional por razones sociales, morales, económicas y políticas. La legislación, las instituciones y las prácticas para determinar los niveles salariales, comenzando por el mínimo, deben transformarse y ponerse al día, partiendo de las nuevas concepciones sobre el salario suficiente y digno como derecho humano 


Razones sociales 

Fueron expuestas con toda claridad hace 100 años, en los debates del Constituyente de 1916-1917, el cual discutió sobre el significado de una retribución justa en la prestación del trabajo personal libre y consentido.

Enmendando la iniciativa de reformas recibida, se acuñó entonces la formulación del salario mínimo suficiente según las necesidades normales de la vida del trabajador y su familia, que iría cambiando hasta la definición actual incluida en la fracción VI, apartado A, del Artículo 123 constitucional, y que contempla tres dimensiones de la suficiencia: material, social y cultural.

Mucho, prácticamente todo, ha cambiado desde entonces, y seguirá cambiando: la familia y su jefatura, el trabajo subordinado, la normalidad de las necesidades, la vida y sus condiciones de dignidad, los parámetros de suficiencia en todos sus órdenes, y así con otros elementos. 

Hoy los salarios, y en especial el mínimo y los generales, tienen un referente: que quien trabaje debe ganar lo suficiente para vivir con dignidad junto con su familia, garantizando al menos que el ingreso cubra la línea de pobreza (no sólo la alimentaria, sino la de bienestar), pues el mínimo no se refiere sólo a la ingesta de comida, a la reproducción o la sobrevivencia física.

Por principios constitucionales y de convencionalidad, el bienestar material, social y cultural es el piso elemental al que deben remitir hoy la legislación y la práctica institucional para determinar los mínimos salariales, con parámetros puestos al día según la experiencia y la jurisprudencia nacional.

Razones morales

Éstas amplifican las sociales: el salario, al menos el mínimo, no es ya sólo un punto de la regulación laboral o de las relaciones económicas entre agentes de la producción o cualquier otro de los muchos rasgos involucrados, sino que está considerado como un derecho humano.

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   El salario está considerado como un derecho humano y debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado

Le aplican las consideraciones a las que se refiere el artículo primero constitucional, en el sentido de que debe ser promovido, protegido, respetado y garantizado, bajo los principios y obligaciones que contiene el tercer párrafo de dicho artículo, y de acuerdo con los tratados internacionales que hemos firmado y que contienen obligaciones respecto de los salarios.

Lo anterior lo esclareció muy bien la Comisión Nacional de Derechos Humanos en un documento que difundió en junio de 2016[1], en el que establece con claridad la “toral relación que existe entre el salario mínimo suficiente y el goce de derechos humanos”, y recuerda el “deber primario” del Estado en relación a las garantías salariales y la protección y seguridad social como “salvaguarda de la dignidad humana”[2].

El precedente es crucial, pues trasciende los planos legales y económicos que hasta ahora se han establecido para la determinación de los salarios, y los remite a los fundamentos de la dignidad de las personas y en consecuencia a sus derechos. 

Como en cualquier otro derecho humano, su ejercicio no es ajeno a las cuestiones estructurales, pero el mínimo salarial vinculado a la dignidad humana no puede ser condicionado a la productividad o a cualquiera de los efectos que puedan aludirse en la determinación de sus niveles cuantitivos.

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El mínimo salarial vinculado a la dignidad humana no puede ser condicionado a la productividad

De hecho, desde su origen el mínimo salarial existe como un concepto diferente de las condiciones de mercado, o del supuesto precio de la mano de obra, y ya era una categoría moral, por más que se relacione con las condiciones económicas.

Los salarios mínimo y generales, en tanto derechos humanos, deben conducir a la modificación de los criterios para determinarlos, y, en consecuencia, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) debe cambiar sustancialmente sus razonamientos y cálculos para ello.

Razones económicas

Están vinculadas a la indisoluble relación entre los salarios, el consumo, la demanda, la productivdiad y el dinamismo económico. Aun cuando la mayor parte del trabajo sea informal, la masa salarial es la principal determinante de la demanda, y también el componente mayoritario del ingreso monetario de los hogares. Las cuentas nacionales, las encuestas de ingreso y gasto o las de empleo, y otras fuentes estadísticas, generan la información de soporte. 

El rol de los salarios en el dinamismo económico es verificable incluso en las condiciones del actual modelo exportador. ¿Hay capacidad nacional para mejorar progresiva pero sostenidamente los salarios? Las comparaciones con otros países muestran que sí es factible, como también lo apunta la teoría económica. Es posible con los actuales niveles de productividad, con las condiciones existentes de competitividad y con las estructuras de costos y de determinación de precios.

¿Hay capacidad nacional para mejorar progresiva pero sostenidamente los salarios?

Aún más, esa mejora progresiva es realizable incluso bajo el modelo actual, sin desestabilizar la economía ni descarrilar sus variables fundamentales. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social documentó en abril de 2017 que entre 2015 y 2016 se registró una recuperación —si bien leve e insuficiente— del salario promedio y del mínimo, como consecuencia sobre todo de la inflación baja, lo que significó un cambio respecto al largo periodo de estancamiento o retroceso del poder adquisitivo[3].

Razones políticas

Remiten a la necesidad de considerar los salarios en general, comenzando por los mínimos, en su relación con la pobreza y la desigualdad, como parte de la reconstrucción del tejido y la cohesión social mexicana.

La política salarial ha sido vista durante cuatro décadas como la variable de ajuste para controlar la inflación o para estimular las exportaciones. Debe ser considerada como un componente de la política social y de la mejora distributiva. La mejora salarial es consistente con una distribución funcional del ingreso que paulatinamente eleve la proporción de los salarios en el producto nacional.

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   La política salarial debe ser considerada como un componente de la política social y de la mejora distributiva

Además, una estrategia de recuperación salarial progresiva pero sostenida —que debe iniciar con los mínimos por sus efectos gravitatorios sobre el resto de la escala salarial y sobre el sector informal de la economía— supone superar el diseño corporativo, excluyente y opaco de la CONASAMI, reconocer la diversidad de representaciones sindicales y aceptar el pluralismo de la sociedad.

En sus contenidos y en sus formas, la estrategia de recuperación salarial progresiva contribuiría no sólo a mejorar la bases estructurales de la equidad y la cohesión, sino también de la vida política misma, de la confianza y de la credibilidad en las instituciones, en el sentido de la justicia y la inclusión social.

Entre 2014 y 2017, por fortuna, en México resurgió la discusión sobre el mínimo[4], lo cual ha estimulado la documentación sobre el estado de los salarios y la generación de nuevas evidencias sobre nuestra lamentable situación, favoreciendo cambios como la revisión de una parte del marco legal (la creación de la Unidad de Medida y Actualización que sustituyó al salario mínimo como unidad de cuenta) y la compactación a una sola zona salarial, entre otros. 

La estrategia de recuperación salarial progresiva contribuiría a mejorar la bases estructurales de la equidad y la cohesión, así como la credibilidad en las instituciones

El debate en curso contempla que la mejora de los mínimos es apenas una parte, la inicial, de la cuestión salarial y distributiva, que el tema debe ser visto como parte de un conjunto más amplio de aspectos laborales, y que no debe perderse de vista el complejo proceso de transformación tecnológica que está afectando la creación de trabajos y la seguridad social y está incidiendo poderosamente en la precarización laboral y la concentración factorial del ingreso.

Es una trama temática compleja, sin duda, que amerita una deliberación pública de alta intensidad, con aportes rigurosos desde la investigación y el compromiso político desde todos los agentes sociales.

Supone una agenda abierta que parta de lo básico, de los salarios mínimos como derecho humano, en la perspectiva de su recuperación progresiva, hasta alcanzar niveles de dignidad y suficiencia. Un gran componente para las plataformas políticas de 2018, sin duda, a la espera de que los partidos estén a la altura.


[1] Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2016). Salario mínimo y derechos humanos. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_018.pdf

[2] Ibid. P. 24 y 27.

[3] Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. (2017). Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2016. Sisponible en: http://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Paginas/IEPDS-2016.aspx

[4] Gobierno de la Ciudad de México. (2014). Política de recuperación del salario mínimo en México y en el Distrito Federal. Propuesta para un acuerdo nacional. Disponible en: http://salarioscdmx.sedecodf.gob.mx/documentos/Politica_de_recuperacion_de_Salarios_Minimos.pdf Barack Obama presentó su último “discurso a la nación” el pasado marte

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