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El acceso a la información y la gestión de los riesgos de desastre

El derecho de acceso a la información es un derecho humano reconocido por nuestra Constitución Política. Es conocido como un “derecho llave”, ya que permite el ejercicio de muchos otros derechos. Tal es el caso de los derechos asociados a la seguridad humana, los cuales nos provee el ejercicio de la protección civil y a la gestión integral de los riesgos de desastre.

Escrito por:   Dra. Naxhelli Ruiz

El cambio progresivo de paradigma nos ha hecho comprender que los desastres no son directamente el producto de los fenómenos naturales, externos a la sociedad, impredecibles e incontrolables. Por el contrario, estamos cada vez más conscientes de la coparticipación de la sociedad en la creación de los riesgos y, por lo tanto, en cómo hay factores sociales, políticos y regulatorios que debemos considerar como una parte fundamental de su reducción.

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Un principio fundamental del que debemos partir es que, de acuerdo con los principios más básicos del derecho administrativo, el Estado tiene un deber de cuidado. Ese deber de cuidado se traduce en acciones que mejoren nuestra posibilidad de no ser afectados por daños a un punto crítico. El riesgo es la probabilidad de que se conjuguen una serie de factores conocidos y prevenibles (por lo menos parcialmente) que pueden llevar a un daño o a una situación de pérdida no aceptable para ese contexto social, y sobre los cuales el Estado tiene ciertas obligaciones.

Este es el sentido fundamental de ciertas normas como, por ejemplo, los códigos o reglamentos de construcción. Se parte del principio de que, si bien existen una serie de peligros naturales, su probabilidad e intensidad puede ser conocida a través de escenarios. Y los niveles de riesgos en estos escenarios pueden ser reducidos a niveles aceptables, gracias a la intervención de actores públicos y privados, a partir de una serie de normas que deben ser conocidas e implementadas; y su omisión acarrea responsabilidades reconocidas en nuestro marco legal.

Existen muchas formas de actividad administrativa que inciden directamente en la gestión de riesgos. No solamente se trata de la protección civil; una parte importante de actividades en el ámbito de la planeación y el desarrollo urbano, el cuidado del espacio público, la distribución de agua potable y alcantarillado, o el transporte, entre muchísimos otros campos, son áreas en las cuales aumentamos o reducimos nuestros riesgos y podemos incidir en el impacto de los desastres. Y todos y cada uno de estos campos implican información pública.

Los avances y limitaciones en el ejercicio del derecho de acceso a la información son, a su vez, una parte ineludible de los procesos de gestión integral de riesgo. Los niveles de apertura de información pública impactan directamente en la capacidad de los gobiernos locales de integrar los instrumentos de gestión que dependen de dicha información pública: catastro y otros registros de uso de suelo, dictámenes de riesgo, datos sobre infraestructura estratégica, o bien, bases de datos de verificaciones administrativas (por ejemplo, de nuevas construcciones o de las emisiones contaminantes de la industria o del transporte público). En ese sentido, el nivel de apertura o incumplimiento de los sujetos obligados impacta directamente en la capacidad del Estado de reducir el riesgo y ejercer sus deberes de cuidado.

Las necesidades de información en materia de gestión integral de riesgos han crecido de manera muy significativa. Por ejemplo, de acuerdo con la base de datos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX)[1], única en su tipo en México por los criterios de clasificación y presentación de información, entre 2017 y 2020 las personas hicieron 18,416 solicitudes de información relacionadas con riesgos geológicos y sismos, a más de 140 sujetos obligados diferentes (algunos de ellos ya extintos).

La cuarta parte de estas solicitudes las concentraron las dependencias relacionadas con la protección civil, la reconstrucción de vivienda e infraestructura y la evaluación estructural de edificaciones. Ello nos habla de un contexto con necesidades apremiantes de información pública y de acceso a documentos y datos abiertos para procesar socialmente la crisis derivada del desastre de 2017.

Sin embargo, en la evaluación de transparencia del año posterior al sismo (2018)[2] el índice de cumplimiento de obligaciones de los dos sujetos obligados directamente vinculados a la rendición de cuentas sobre la reconstrucción del desastre, eran de los más bajos en el marco de la administración pública centralizada de la Ciudad de México, con índices que rondaban entre los 45.05 y 69.52 (de un total de 100).

En este contexto, es muy relevante el desarrollo de estrategias para garantizar el derecho de acceso a la información, especial -pero no únicamente- en contextos de desastre. La Dirección de Estado Abierto del INFO CDMX tomó la iniciativa de desarrollar un Protocolo de Apertura y Transparencia ante el Riesgo: Prevención, Reacción y Recuperación[3], con cajas de herramientas para la implementación de medidas que faciliten a la administración pública la identificación y priorización de datos clave para la reducción del riesgo. Iniciativas como ésta facilitan la identificación de información preventiva estratégica y aumentan el costo político de la opacidad administrativa.

Sin embargo, existen aún enormes lagunas de transparencia en materia de riesgos. Los desastres conllevan costos políticos importantes, y ponen de manifiesto procesos deficientes de gestión hídrica, ambiental y de cumplimiento de uso de suelo y seguridad estructural. Ninguna instancia administrativa ni grupo político están, por sí mismos, dispuestos a admitir las responsabilidades civiles y patrimoniales asociadas a la pérdida de vidas humanas y a los daños catastróficos que se materializan en contextos de desastre.

Por esta razón, la adopción de instrumentos de derecho administrativo sancionador es muy importante cuando se presentan omisiones o reservas infundadas sobre la información de especial interés público en materia de riesgos; que no tener esta información puede costar vidas, o dificultar significativamente la reparación del daño.

Así, las herramientas del derecho de acceso a la información, como el derecho llave para la gestión de integral de los riesgos de desastre, son las que nos permitirán avanzar en atender y garantizar los procesos regulatorios mínimos necesarios para el cumplimiento de los deberes de cuidado del Estado. La agenda de gestión de riesgos es, en este sentido, hermana de los avances en materia de derechos humanos y anticorrupción.

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[1] https://datosabiertos.infocdmx.org.mx/dataset/solicitudes-de-informacion-con-enfasis-en-riesgos

[2] Reportada en la primera evaluación 2019. No se reportan completos los años posteriores debido a que la interrupción de evaluaciones por parte del órgano garante de la Ciudad de México debido a la suspensión de plazos y términos por la pandemia. https://infocdmx.org.mx/evaluacioncdmx/evaluaciones-2019.php

[3] https://infocdmx.org.mx/micrositios/2021/protocolo-apertura-y-transparencia/inicio/

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