Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México
Con la promulgación, el pasado 2 de julio, de la Ley del Sistema de Cuidados de la Ciudad de México, hay que reconocer que el derecho al cuidado constituye hoy uno de los desarrollos más importantes del constitucionalismo social mexicano.
Aunque todavía no existe un reconocimiento expreso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni una Ley Generalo el respectivo Sistema Nacional, durante los últimos años se ha consolidado un proceso de “constitucionalización progresiva” impulsado por diversos factores concurrentes.
Escrito por: Sergio González Muñoz
Entre ellos, la jurisprudencia de la Suprema Corte; el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos; las reformas constitucionales y legales en diversas entidades federativas, particularmente la Ciudad de México; y una creciente producción académica nacional e internacional.
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En consecuencia, me atrevo a afirmar que México transita actualmente de un modelo asistencial hacia un modelo de derechos humanos, donde el cuidado deja de concebirse como una obligación privada de las familias —y particularmente de las mujeres— para convertirse en una responsabilidad compartida entre Estado, mercado, comunidad y familias.
En esta materia, el derecho mexicano ha evolucionado mediante la interpretación constitucional. La construcción jurídica descansa hoy sobre la articulación de diversos derechos constitucionales, como la igualdad sustantiva, dignidad humana, interés superior de la niñez, derecho a la salud, seguridad social, protección de las personas con discapacidad, derechos de las personas mayores, derechos laborales, protección de la familia, etc.
El desarrollo más importante proviene de la SCJN: el 18 de octubre de 2023 la Primera Sala emitió uno de los precedentes más importantes de la década. Por primera vez sostuvo que existen el derecho a cuidar; derecho a recibir cuidados y derecho al autocuidado. El mismo día que la Corte emitió esa sentencia (Amparo directo 6/2023), se emitieron el Amparo directo en revisión 6433/2022 y el Amparo directo en revisión 613/2023.
En esas sentencias también abordó los cuidados y resolvió aspectos relevantes del tema, por ejemplo, la doble jornada y la carga probatoria en relación con la afirmación de haberse dedicado al hogar por una de las partes cuando se está solicitando una compensación económica derivado de un divorcio o separación.
Asimismo, estableció que el cuidado constituye un bien constitucionalmente protegido; que el Estado tiene obligaciones positivas para garantizarlo; que los cuidados no pueden obtenerse sacrificando la salud, libertad o proyecto de vida de las personas cuidadoras; y que el deber de cuidado debe distribuirse socialmente y no recaer exclusivamente sobre las mujeres.
Este criterio ha comenzado a irradiar otras materias como discapacidad, personas mayores, enfermedades crónicas, igualdad de género y conciliación trabajo-familia.
Por otro lado, la propia Corte ha señalado que las labores de cuidado son un elemento indispensable para juzgar con perspectiva de género. En resoluciones recientes ha ordenado que los órganos jurisdiccionales analicen cargas de cuidado, distribución desigual del trabajo doméstico, relaciones de dependencia económica, violencia estructural derivada de dichas cargas. Incluso en asuntos penales la Corte ha exigido valorar si determinadas conductas estuvieron condicionadas por funciones exclusivamente vinculadas al cuidado.
Aunque no todas las sentencias utilizan expresamente la expresión “derecho al cuidado”, existe una abundante línea jurisprudencial relacionada con alimentos; derechos de niñas y niños; personas con discapacidad; adultos mayores; licencias parentales; igualdad laboral; corresponsabilidad familiar; interés superior de la niñez; conciliación entre trabajo y familia. Y la tendencia es interpretar estas materias como manifestaciones particulares pero conectadas del derecho al cuidado.
En la arena legislativa, debo reportar que, si bien otras entidades han avanzado mediante reformas constitucionales, leyes de igualdad, leyes para personas mayores, leyes de discapacidad, sistemas estatales de cuidados todavía parciales, la verdad es que la Ciudad de México ocupa una posición claramente de vanguardia.
No hay que soslayar que la Constitución ya reconocía el derecho al cuidado en el artículo 9, apartado B. Con la promulgación de la referida Ley de la materia se convirtió en la primera entidad con un desarrollo institucional integral del derecho al cuidado.
Debo destacar el caso particular del voto anticipado en la Ley electoral federal. Esta modalidad ha estado siempre disponible, aunque originalmente solo para personas en situación de postración, con problemas de movilidad, a las que el INE les lleva sus boletas a casa para emitan su sufragio.
Por disposición de una innovadora sentencia reciente del Tribunal Electoral Federal en respuesta a petición expresa de personas cuidadoras, ahora el INE también les permite el voto anticipado, mediante una de dos opciones: presencial en boletas de papel en su domicilio o por internet desde sus dispositivos de comunicación en el lugar en el que se encuentren, como se hizo en Coahuila en junio pasado.
La doctrina identifica este fenómeno como un derecho humano implícito, derivado del principio pro-persona y del bloque de constitucionalidad. La producción científica puede agruparse en 7 grandes corrientes: economía del cuidado, igualdad sustantiva, derecho constitucional, personas mayores, discapacidad, primera infancia, políticas públicas.
Entre las obras recientes creo que destacan:
El derecho humano a los cuidados: una agenda en construcción, editada por la Biblioteca de la SCJN (2025), que reúne estudios de especialistas como Alexandra Haas, Laura Pautassi, Ana Güezmes y Ana Claudia Martínez Coutigno, abordando los fundamentos normativos, la jurisprudencia y la necesidad de un Sistema Nacional de Cuidados.
El derecho al cuidado en perspectiva comparada: un análisis jurídico entre España, Alemania y México, de Gabriela Mendizábal Bermúdez, publicado en el Boletín Mexicano de Derecho Comparado (2026), que examina modelos comparados y propone elementos para la construcción de un sistema nacional mexicano.
El derecho al cuidado en México: análisis del reconocimiento constitucional y revisión legislativa para la implementación del Sistema de Cuidados, publicado en la Revista Derecho & Opinión (2025), que revisa las iniciativas federales y locales y evalúa la suficiencia del marco normativo vigente.
Entre las tareas pendientes, considero que destacan las siguientes:
Apuntes conclusivos
A la vista del panorama general recién descrito tengo razones para el optimismo. Aquí algunas de ellas:
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