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Federalismo y Elecciones locales

El Coordinador de Morena en San Lázaro anunció recientemente que impulsaría una reforma legal en materia electoral antes de terminar el presente mes de octubre. Si hay reforma, hago votos porque el debate específico sobre federalismo y elecciones sea informado y suficiente, tanto en comisiones como en los plenos.

Escrito por: Sergio González Muñoz

Por eso es importante comentar que hace unos días la Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas (AIEEF) presentó sus “Aportaciones para la discusión de una reforma político-electoral desde las entidades de la República. Un planteamiento de los OPLES”.

Como nos lo recuerda el texto, desde la reforma político-electoral del 2014, la que transformó el IFE en INE y constitucionalizó a los organismos públicos locales electorales (OPLES), éstos han organizado 57 elecciones a la gubernatura; 153 para la renovación de los ayuntamientos de sus entidades y en 99 ocasiones para elegir a sus congresos locales.

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Así, han hecho posible la elección democrática y legítima de 55,336 cargos que han estado en contienda en estos 8 años: las referidas 57 gubernaturas; 3,296 diputaciones; 5,932 presidencias municipales; 5,562 sindicaturas; y 40,491 regidurías, sin contar otro tipo de cargos locales de ciertas entidades, como las presidencias de comunidad o las concejalías.

Relevante para incorporarlo al debate actual sobre una eventual reforma electoral, el reporte arranca, acertadamente, con una férrea defensa del enfoque federalista de nuestro sistema electoral. Reprochan que “la propuesta de un modelo esencialmente centralista no lograría el ahorro presupuestal que se pretende y sí pondría en riesgo la calidad de las elecciones mexicanas.”

Alegan, además, que el régimen interior de las entidades obedece a la realidad singular de cada región y no puede ser reducido a un formato único, que desconozca la diversidad, las problemáticas y la historia propia de cada estado.

La AIEEF declara que desde hace al menos tres décadas, con la transición a la democracia en nuestro país, las leyes e instituciones electorales locales han garantizado, cada vez más, los derechos políticos y electorales en las entidades: de asociación, participación, representación y, por supuesto, el voto universal libre y secreto. Y nos recuerdan que esa es la razón de su existencia.

Esa situación de éxito institucional, enfatizan, se refleja en la organización de elecciones libres, periódicas, legales y competidas, permanentemente conducidas y vigiladas por la ciudadanía, que se han celebrado en el ámbito local y cuyos resultados dan cuenta de una intensa dinámica de alternancia registrada en todas las regiones del país y en todo tipo de cargos de elección popular.

Por ejemplo, desde 1989, año en que ocurrió la primera alternancia de un poder ejecutivo estatal en nuestro país, en el estado de Baja California, la alternancia se ha convertido en una constante en la mayor parte de la república (solo Coahuila y EdoMex no la han tenido) y ello acredita el profesionalismo e independencia de las autoridades electorales locales.

Se trata de un alegato serio, informado y responsable de estas instituciones, que con ello confirman su papel fundamental en la innovación institucional y hasta normativa para gestionar exitosamente los grandes retos particulares de cada entidad federativa en la materia.

Por ejemplo, al ser responsables de instrumentar diversos me­canismos de participación ciudadana que prevén las leyes locales, se convierten en órganos garantes de novedosos derechos político-electorales. En ese carácter, se hacen cargo con soltura y pericia de la preparación, desarrollo y cómpu­tos de los resultados de esos mecanismos, que van desde la consulta popular o ciudadana, hasta la revocación de mandato, pasando por el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular, presupuesto participati­vo y muchos más.

El texto ofrece datos y evidencia incontrastables. Hay un cuadro elocuente que reporta, estado por estado, los mecanismos democráticos distintos a las elecciones locales, a cargo de los OPLES, lo que subraya la trascendencia de su permanencia en nuestro sistema electoral.

En total, se enlistan 33 mecanismos de estos en todo el país. Jalisco tiene 15, Morelos 13, la CDMX 12, Chihuahua 11; Baja California Sur y Tamaulipas 10; Aguascalientes y Sonora 8. Hay además 29 entidades con referéndum; 29 con iniciativa popular o ciudadana; 28 con plebiscito; 28 con consulta popular; 13 con revocación de mandato y 13 con audiencia pública.

Para encarar estos retos organizacionales, al mismo tiempo que hay en­tidades y OPLES con una larga tradición de instrumentación, las hay también que se encuentran estrenando o explorando algunos mecanismos por primera ocasión. Sin embargo, todo sale siempre bien.

De cualquier modo, la proliferación de estas formas de participación y la experiencia histórica muestran que tienen una función complementaria en las democracias representativas que las enriquece y que se convierten en canales para mejor pro­cesar, por vías institucionales, muchas inconformidades, manifestar exigencias y proponer solu­ciones a los problemas locales comunes.

Visto que cada entidad ha normado dichas instituciones de democracia directa de acuerdo con la dinámica propia y las exigencias ciudadanas de cada región y comunidad, la función profesional y especializada de los OPLES resulta no solo necesaria, sino indispensable. Dejo que la AIEEF y los OPLES hablen por sí mismos: “Todas las funciones que se explican en este documento, y muchas otras imposibles de plasmar aquí, están en la realidad electoral de los estados y no hay forma de suprimirlas ni eliminarlas, sin que con ello se suprima y se elimine la competencia misma, la organización democrática de la disputa por el poder público en las entidades y, en suma, los derechos políticos de las mexicanas y los mexicanos.”

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