feminicidio
El delito de feminicidio ha sido retomado en el análisis jurídico no solo por el aumento de muertes de mujeres sino por que se ha analizado la propuesta de homologar un tipo penal de feminicidio en nuestro país derivado a la intención de diversos estados de aumentar la pena del delito de feminicidio.
Escrito por: KEREN E. REYES CASTRO
El Pleno del Senado de la República, por unanimidad, aprobó el dictamen con el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de facultar al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de feminicidio, refiriendo como justificación el poder contar con una legislación general que establezca bases homogéneas para la tipificación, investigación, persecución y sanción del feminicidio en todo el país, pues el delito se encuentra tipificado de manera diversa en las legislaciones penales de las entidades federativas de la República.
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Recordemos que las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social.
Paralelamente, en algunos Congresos como el del Estado de Puebla se impulsó una iniciativa para asegurar que todas las muertes violentas de mujeres sean investigadas bajo el tipo penal de feminicidio, proponiendo penas de hasta setenta años de prisión y si la víctima se encuentra embarazada se sancionará con una pena de cincuenta a ochenta años de prisión.
Según datos de la ENDIREH 2021 el 70.8% de las mujeres en Puebla mayores de 15 años han experimentado algún tipo de violencia y el feminicidio es considerado como forma más extrema de violencia de género, reflejo de estructuras históricas de discriminación y desigualdad que persisten en nuestra sociedad.
Desde el ámbito internacional, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), las cuales establecen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, siendo el Estado mexicano parte de estos instrumentos por ende de su cumplimiento.
El siguiente paso implica no solo la creación de una Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el daño por el delito de Feminicidio sino su ejecución materializando la conclusión de procesos donde mujeres son las víctimas de este delito.
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