En un tribunal federal de California se desarrolla un juicio que puede convertirse en un punto de inflexión en la historia de las redes sociales. Una coalición de estados norteamericanos acusa a Meta de haber diseñado Facebook e Instagram mediante mecanismos orientados a incrementar deliberadamente el tiempo de permanencia de niñas, niños y adolescentes. La controversia rebasa la discusión acerca de los contenidos perjudiciales, pues lo que está bajo examen es el diseño mismo de las plataformas: el scroll infinito, las notificaciones, la reproducción automática, los sistemas de recomendación y las recompensas sociales que mantienen al usuario dentro de una secuencia potencialmente interminable de estímulos.
Escrito por: Mario Luis Fuentes
Meta rechaza que sus productos hayan sido concebidos para provocar adicción y cuestiona que exista evidencia suficiente para establecer una relación causal entre sus plataformas y los daños que se le atribuyen. La distinción es fundamental. Durante años discutimos qué podían encontrar las niñas y los niños en internet. Ahora apenas comenzamos a preguntarnos qué hace internet con ellos.
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El modelo económico de las grandes plataformas digitales depende, en buena medida, de una mercancía extraordinariamente peculiar: la atención humana. Cada minuto adicional permite conocer mejor al usuario, ofrecerle nuevos contenidos, registrar sus preferencias y multiplicar las oportunidades de exposición publicitaria. El algoritmo aprende qué nos interesa, pero también qué nos indigna, qué nos inquieta, qué despierta nuestra curiosidad y qué consigue impedir que apartemos la mirada.
Por ello, quizá deberíamos dejar de hablar exclusivamente de “tiempo de pantalla”. La categoría relevante podría ser otra: la del tiempo capturado. En Australia parece haberse comprendido una parte del problema. Desde diciembre de 2025, las plataformas consideradas sujetas a restricción de edad deben tomar medidas razonables para impedir que los menores de 16 años mantengan cuentas. La responsabilidad jurídica recae principalmente en las empresas y no en los adolescentes o sus familias. La regulación australiana identifica expresamente entre los problemas ciertas características de diseño capaces de fomentar un uso excesivo. En Europa, el Parlamento ha propuesto igualmente avanzar hacia una edad digital de 16 años y ha puesto bajo discusión prácticas como el scroll infinito, la reproducción automática y los mecanismos de recompensa.
Sin embargo, prohibir o limitar el acceso resuelve solamente una parte del dilema. Una sociedad que pretende retirar el teléfono de las manos de sus adolescentes tendría que preguntarse qué mundo les ofrece a cambio.
La pregunta resulta particularmente relevante en México. El uso intensivo de las redes sociales ocurre dentro de una determinada organización social del tiempo. Millones de personas habitan ciudades atravesadas por largos desplazamientos, jornadas laborales extensas, inseguridad y desigual acceso a parques, instalaciones deportivas, bibliotecas, centros culturales y espacios públicos habitables. El propio INEGI ha incorporado a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo la medición específica del tiempo dedicado a redes sociales, entretenimiento, convivencia, ejercicio y traslados.
El teléfono y otros dispositivos móviles ocupan entonces espacios que la ciudad y las instituciones han dejado vacíos. Acompaña el trayecto en transporte público, llena las horas muertas, ofrece entretenimiento donde no existe una oferta pública accesible y permite una forma de convivencia cuando las distancias urbanas dificultan el encuentro presencial. Para muchos adolescentes, además, la vida digital constituye un espacio efectivo de socialización, reconocimiento y pertenencia.
Esto obliga a evitar una interpretación simplista. El problema difícilmente puede reducirse a una generación “incapaz de separarse de sus teléfonos”. Existe una arquitectura tecnológica diseñada para competir por la atención, pero existe también una arquitectura social que produce las condiciones para que esa captura resulte extraordinariamente eficaz.
La irrupción de la inteligencia artificial vuelve todavía más compleja esta cuestión. En meses recientes algunas figuras de la industria tecnológica han llegado a sostener que hemos alcanzado alguna forma de “singularidad”. La afirmación está lejos de constituir un consenso científico: especialistas como Stuart Russell y otros investigadores cuestionan que los sistemas actuales posean las capacidades de autonomía y mejoramiento recursivo que tradicionalmente se asociaban con ese concepto. Pero la discusión contiene una advertencia pertinente. Los sistemas digitales no se limitan a seleccionar contenidos producidos previamente; pueden producirlos, personalizarlos y adaptarlos crecientemente a cada usuario. La economía de la atención puede transformarse así en una economía de la interacción permanente.
Una red social alimentada por inteligencia artificial conoce progresivamente qué relato retiene a una persona, qué imagen consigue emocionarla, qué tono genera confianza y qué estímulo prolonga la conversación. El problema de los algoritmos adictivos ha adquirido así otra escala. Ya no estaríamos solamente ante sistemas que descubren entre millones de contenidos cuál mostrarnos, sino ante sistemas capaces de generar contenidos específicamente destinados a nosotros.
Desde una perspectiva de derechos humanos, la cuestión es formidable. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a participar libremente en la vida cultural. La regulación digital debería entenderse como parte de esa arquitectura de protección, pero también tendría que garantizar las condiciones materiales que hacen posible ejercer esos derechos fuera de las pantallas.
Eso significa parques seguros, instalaciones deportivas accesibles, calles caminables, bibliotecas, centros culturales, transporte eficiente y escuelas capaces de incorporar el juego, el arte, el deporte y la convivencia como dimensiones sustantivas de la formación. Regular los algoritmos sin reconstruir esos espacios podría terminar protegiendo a las infancias de una forma de captura mientras las devuelve a ciudades que les ofrecen muy pocas alternativas.
Y el problema no termina al cumplir dieciocho años. Los mismos dispositivos persuasivos operan sobre los adultos. También nosotros desplazamos compulsivamente la pantalla, interrumpimos conversaciones para revisar notificaciones y permitimos que pequeños estímulos digitales fragmenten progresivamente nuestra experiencia cotidiana.
Quizá por ello los litigios contra Meta anuncian una discusión mucho mayor que solo la responsabilidad jurídica de una empresa. Nos obligan a pensar si, en sociedades gobernadas crecientemente por algoritmos capaces de anticipar nuestros deseos y administrar nuestra atención, de condicionar nuestras sensibilizades y de determinar gustos y preferencias, debemos comenzar a reconocer algo semejante a un derecho al tiempo propio.
Un tiempo que pueda ser trabajado, descansado, jugado, conversado, recorrido o simplemente perdido sin que cada instante de disponibilidad humana deba convertirse en información, predicción y rentabilidad. Porque después de haber convertido nuestros datos en mercancía, la nueva frontera de la economía digital parece encontrarse en un territorio todavía más íntimo: la disputa por las horas de nuestra vida.
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Investigador del PUED-UNAM
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