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Educación a niños con discapacidad: un derecho negado

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La CNDH publicó en septiembre de este año su Informe Especial sobre el Estado que guarda el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México con información proporcionada por parte de autoridades estatales a través de un cuestionario.

El informe se realizó con el objetivo de dar seguimiento al Estudio Derechos Humanos y Pobreza de la Comisión, en el cual quedó manifiesto que la falta de opciones educativas adecuadas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad constituye una violación al derecho a la educación.

“A partir de diversas fuentes de información se buscó un acercamiento con los principales actores involucrados en el tema que permitió, de manera general, observar las brechas que aún se encuentran presentes en el país en materia de acceso a una educación digna, de calidad, accesible y en igualdad de condiciones para NNA con discapacidad en el país”, señala la CNDH sobre el informe.

De acuerdo con datos de 2015 expuestos del Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las recomendaciones generales, informes especiales y pronunciamientos de la CNDH 2001-2017, el 3.5% de la población entre seis y 14 años no asistía a la escuela ni a ningún otro centro educativo. Sin embargo, los datos mencionados no especifican la situación de niños con discapacidad.

Por ello, la Comisión denominó como eje principal del informe es la supervisión del estado que del derecho a la educación de la niñez con discapacidad, principalmente en las entidades, “como un derecho humano intrínseco y principal medio que permite a las personas excluidas económica y socialmente, salir de la pobreza y participar en su comunidad; siendo la accesibilidad, el aprendizaje, el avance educativo y las condiciones de permanencia, elementos esenciales para lograrlo”.

En el inforeme dio a conocer que el número de quejas presentadas ante la CNDH por personas con discapacidad de enero de 2010 al 15 de mayo de 2020, registró “3,192 expedientes de queja en materia de discapacidad, de los cuales 652, es decir, el 20.4% fueron en materia de educación”.

Respecto a la metodología de este Informe Especial, en 2016 esta Comisión Nacional envió un cuestionario basado en las obligaciones generales y la mayoría de los derechos plasmados en la Convención, pero Aguascalientes, Durango, Jalisco y Nayarit no respondieron.

“Se esperaban un total de 800 respuestas de las 32 entidades federativas, sin embargo, solamente se obtuvieron 541, lo que representa el 67.6% del total esperado”.

Estas son algunos de las principales conclusiones del informe de la CNDH:

  • La información es confusa, debido a que fue proporcionada por distintas autoridades de una misma entidad federativa. Dichas respuestas muestran un desconocimiento del marco legal aplicable, atribuciones específicas de las diversas instituciones, sus funciones y obligaciones; así como falta de coordinación en la materia.
  • Se carece de un plan integral de accesibilidad para el sector educativo, que abarque el entorno construido, el transporte y las tecnologТas de la informaciЧn y la comunicaciЧn, a fin de que existan las condiciones para que las NNA con discapacidad ejerzan con plenitud el derecho a la educaciЧn .
  • Se detecta la ausencia generalizada respecto al transporte para el traslado de NNA con discapacidad a centros escolares, y en los casos donde Оste se proporciona no se encontrЧ evidencia de que las unidades cuenten con mantenimiento periЧdico preventivo, no existe un recurso econЧmico permanente asignado para este fin, lo que incide en la falta de continuidad para la prestaciЧn del servicio.
  • Es necesario que se generan polТticas pЬblicas transversales e intersectoriales para garantizar la existencia de transporte pЬblico accesible para todas las personas con discapacidad, y no depender de servicios basados en la colaboraciЧn y la buena voluntad.

Se identificaron opciones limitadas de educaciЧn para la vida y a lo largo de la vida para las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artТculo 24 de la CDPD. Laoferta educativa se reduce a un nЬmero reducido de CAM laborales, y posterior a estos, no existen otras opciones de continuidad educativa enfocadas al fortalecimiento de competencias para su inserciЧn y permanencia en el campo laboral.

Lee el informe completo en:
IE-estado-educacion-ninez-discapacidad

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