Escrito por 3:00 am Agendas locales, Cultura, Desigualdades, En Portada, Pobreza, Política, Ruth Zavaleta Salgado

La otra Reforma para los Pueblos Indígenas

Fue en estas mismas páginas de México Social que, en febrero del 2016, Adelfo Regino Montes, actual titular del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), hizo un recuento de lo que había significado la reforma constitucional indígena de agosto del 2001: “El Camino a la paz, la justicia y la democracia”.

Escrito por:  Ruth Zavaleta

Tres años después, el 3 de julio del 2019, ya como titular del INPI, Adelfo Regino fue entrevistado por Mario Luis Fuentes para que diera sus puntos de vista respecto al “Programa Nacional de los pueblos Indígenas” que fue presentado por el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador en el 2018, casi inmediatamente que inició su administración.

En ese entonces, además de expresar que, para el Gobierno, “(…) los Pueblos Indígenas y Afromexicano eran sujetos fundamentales en el proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública (…)”, explicó el procedimiento para presentar una nueva propuesta de Reformas constitucionales: “Del día 21 de junio al 28 de julio de 2019 todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, a través de sus autoridades e instituciones representativas, podrán participar en los Foros Regionales de Consulta.”

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El pasado 16 de febrero, en el contexto de un foro que se realizó en la Cámara de Diputados: “Los derechos de los pueblos indígenas en México a los 26 años de los acuerdos”, Adelfo Regino expuso la iniciativa de Reforma que se produjo a partir de estas consultas y conminó a todas las fuerzas políticas a votar a favor de lo que se propone.

El documento que aparece en la página electrónica del INPI como “La Iniciativa”, consta de 282 páginas. En su amplia exposición de motivos se pueden leer los antecedentes históricos de los pueblos indígenas en materia social, política, económica y legislativa. Finalmente, a partir de la página 247, se presenta una propuesta de Decreto para reformar 16 artículos constitucionales.

¿Cuáles son los principales cambios constitucionales que plantea la propuesta?

Para poder responder a esta pregunta, hagamos primero un pequeño recuento de las anteriores reformas constitucionales en materia de Derechos de los Pueblos Indígenas. Como es de conocimiento público, los derechos de los pueblos indígenas no fue un tema relevante, sino hasta después del levantamiento armado zapatista en Chiapas en enero de 1994. Como consecuencia de ello, se emitió la “Ley para el diálogo, la conciliación y la paz digna en Chiapas” en 1995. Derivada de esta Ley,  se instaló una mesa de trabajo entre los Insurgentes y el Gobierno Federal denominada: “La Comisión de Concordia y Pacificación (Cocopa)”.

Finalmente, el 16 de febrero de 1996, se presentaron  “Los Acuerdos de San Andrés” que se componen de cuatro documentos: 1).-el Pronunciamiento conjunto de las partes; 2).- las Propuestas conjuntas del gobierno federal y el EZLN; 3).- los Compromisos para Chiapas del gobierno del estado y federal y el EZLN; y 4).- los Compromisos y propuestas conjuntos de los gobiernos del estado y federal y el EZLN.

No obstante los acuerdos alcanzados, la iniciativa de reformas constitucionales que se deriva de ellos, no se presentó en el Congreso de la Unión porque el Gobierno federal pretendía hacerle cambios. Fue hasta el año 2000, cuando ganó las elecciones presidenciales Vicente Fox, que las propuestas constitucionales se presentaron en el Senado de la República como cámara de origen.

Lamentablemente, aun cuando La Iniciativa fue la que se había acordado en la COCOPA, el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Asuntos Indígenas, y Estudios Legislativos, eliminó partes fundamentales del proyecto. Como respuesta, tanto el EZLN, como diversas organizaciones, se inconformaron y, cuando fue publicado el Decreto de Reformas, presentaron más de 300 controversias constitucionales ante  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). No prospero ninguna porque, prácticamente, los Ministros se declararon incompetentes para cuestionar el procedimiento legislativo, aunque, vale rescatar el hecho de que, actualmente, este criterio ha cambiado.

La reforma constitucional publicada el 14 de agosto del 2001, impactó fundamentalmente 5 artículos constitucionales: 1°, 2°, 4°, 18 y 115. Lo sustancial de la reforma se alojó en los  apartados A y B del artículo 2°.

Hasta el día de hoy, el artículo 2° constitucional ha tenido cuatro reformas:  1).- 2 de mayo del 2015; 2).- 27 de enero del 2016; 3).-6 de junio del 2019;  y, 4).-9 de agosto del 2019. Las primeras tres fueron para armonizar otras reformas constitucionales y la última, fue para incluir un apartado C para reconocer los derechos de la comunidad afromexicana.

Ninguna de estas cuatro reformas rescató los cambios de fondo que los pueblos y comunidades indígenas habían solicitado desde el 1996: reconocerlos como entidades de derecho público y el acceso de manera colectiva a los recursos naturales de tierras y territorios. Por otra parte, la reforma del 2001, delegó a las Constituciones locales la determinación de los derechos de libre determinación y autonomía en lugar de establecerlo en la Constitución federal. Al respecto, nunca se emitió la ley reglamentaria por lo que, cada entidad lo resolvió como mejor le pareció y, no siempre en benefició del reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas.

La importancia de reconocer a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, es trascendental porque implica que serían reconocidos como sujetos jurídicos y, a partir de este estatus, para Juan Carlos Flores (Abogado defensor de derechos indígenas frente a megaproyectos, y por la autodeterminación de los pueblos), implicaría: “ (…) el derecho a reconocer los bienes comunes de los pueblos indígenas que han poseído durante siglos (…) implicaría un cuarto nivel de gobierno: el federal, estatal, municipal y el de los pueblos indígenas. (…) poder decidir de manera autónoma su forma de gobierno, como lo establece el apartado A (del artículo 2°)” ([En línea], https://fmcholollan.org.mx/2020/08/los-pueblos-indigenas-como-sujetos-de-derecho-publico/[Consulta: 3 de marzo del 2022])

Al respecto cabe preguntarse: ¿La nueva propuesta de reforma plantea dar respuesta a estas demandas? La respuesta la vamos a revisar en la siguiente colaboración.

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