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PEÑA NIETO Y UN VETO ANTICORRUPCIÓN

El denominado veto presidencial es una institución parlamentaria, componente del proceso legislativo ordinario, mediante la que el jefe del ejecutivo presenta objeciones a determinada norma aprobada por el congreso, por considerarla inconstitucional, inconveniente o inoportuna, prefiere no promulgarla y la devuelve al congreso con sus alegatos solicitando una nueva revisión.

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Si el Congreso decide defender su norma original, debe “derrotar” las observaciones presidenciales con una votación de cuando menos dos tercios de las y los legisladores presentes en cada una de sus cámaras.

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Dicho de otra manera, para que, en una de estas circunstancias de veto, el Presidente se le imponga al congreso, lo único que tiene que lograr es que un tercio de cada cámara, más un legislador adicional, apoyen sus observaciones.

Este marco conceptual viene a cuento porque el último día de este mes de mayo es el vencimiento del plazo para que las y los servidores públicos de todos los niveles y órdenes de gobierno presenten sus declaraciones de modificación de situación patrimonial, de cumplimiento de obligaciones fiscales y de intereses.

Este mandato aparece en el texto del artículo 108 constitucional, reformado en el marco de las modificaciones de 2015 para crear el Sistema Nacional Anticorrupción. Aparece también en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), vigente desde julio de 2017. Este segundo dispositivo dice a la letra: Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses… todos los Servidores Públicos… Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual.”

El texto del dictamen que las comisiones del Senado presentaron al pleno en su sesión del 14 de junio de 2016, contenía, básicamente, el texto actual, pero el Senador sinaloense Manuel Cárdenas Fonseca (originalmente de Nueva Alianza, pero luego sin partido) presentó reservas a varios artículos de la LGRA, el 32 entre ellos.

En su propuesta pidió agregar, como obligados a presentar las referidas 3 declaraciones, a cualquier persona física o moral que recibiera y ejerciera recursos públicos o contratara bajo cualquier modalidad con entes públicos de la Federación, de las entidades federativas y los municipios; así como a todas las personas físicas que prestaran sus servicios o recibieran recursos de dichas personas morales contratantes. El pleno del Senado aprobó el dictamen con las modificaciones propuestas por Cárdenas Fonseca, por 116 votos a favor de 128 posibles y solo 4 en contra.

Justo 9 días después, el entonces Presidente Peña Nieto presentó observaciones diversas (“vetó”) a la LGRA. Además, solicitó y obtuvo la realización de un periodo extraordinario de sesiones de las Cámaras para analizarlas.

Las coaliciones parlamentarias mayoritarias aprobaron realizar sesiones especiales solo los días 5 y 6 de julio de ese mismo 2016, como si el periodo ordinario de septiembre a diciembre estuviera muy lejos en el tiempo, o como si el mes de mayo, mes de presentación de las declaraciones, fuera inminente y estuviera muy próximo el primer acto de aplicación de la norma nueva.

En su veto de junio de 2016 a la Ley de Responsabilidades, el entonces Presidente consideró que la obligación establecida en el artículo 32 para que los particulares presentaran declaraciones patrimoniales y de intereses, constituía una intromisión impropia en la esfera jurídica y privada de las personas físicas y morales.

Alegó que, si bien era cierto que se perseguía un fin legítimo y de interés público, también lo era que se les impondría una carga desmedida a quienes recibieran recursos públicos, tanto directa (inciso b), como indirectamente (inciso c). Así, dicho dispositivo se aplicaría de manera indiscriminada a todas las personas que obtuvieran dichos recursos, incluyendo, por ejemplo, a beneficiarios de programas sociales, estudiantes becados a través de entidades públicas e incluso a personas físicas que prestan servicios a empresas que tuvieran contratos públicos.

Creo que la norma impugnada por el Presidente disponía efectivamente hipótesis normativas muy amplias que se podrían haber acotado en lugar de eliminado. Se podían haber precisado adecuadamente las excepciones debidas, pues manejar recursos públicos, en cualquier tiempo y lugar impone deberes adicionales a los que demanda la gestión de recursos privados.

Esto es así porque el presupuesto se conforma con nuestras contribuciones y por ello tenemos derecho a que se administren con eficacia, eficiencia, economía y austeridad, pero también con la máxima transparencia. Era cosa de voluntad política, pues. Y también, de un mejor ejercicio de redacción legislativa.

Peña consideró asimismo que se vulneraba el principio de igualdad pues los incisos b) y c) establecían cargas a los particulares sin distinguir la situación específica en la que se encuentran frente al Estado. Aquí también erró. Claro que los particulares que ejercen recursos públicos están en situación distinta a todos los demás, y deben estarlo, si bien habría que modular adecuadamente las cargas por el privilegio de tener acceso a dinero del gobierno, que no es menor ni intrascendente.

Además, en su pliego de observaciones, Peña alegó que, aunque no se hicieran públicas las declaraciones patrimoniales y de intereses de los particulares, representaba una intromisión injustificada a sus datos personales, puesto que se les obligaría a manifestar ante las autoridades información específica de su patrimonio que incluso podría no estar vinculada con recursos públicos.

De nuevo, en lugar de suprimirlo, este dilema pudo haberse resuelto con una redacción cuidada y articulada que resguardara la privacidad de lo privado, pero abriera al escrutinio público y a la rendición de cuentas lo relacionado con el ejercicio de recursos del Estado.

Finalmente, argumentó que el hecho de que la autoridad conociera la situación patrimonial de los particulares con los que el Estado contrata no constituía el único mecanismo efectivo para combatir la corrupción. Pues no, no lo es, pero debe ser el primero y es el más importante, porque el flagelo requiere del operador privado y su aquiescencia para concretarse.

En este caso se presentó una circunstancia atípica, pues las Cámaras legislativas, a pesar de tener de salida los dos tercios necesarios para “derrotar” el veto presidencial, no solo no insistieron en la constitucionalidad, conveniencia y oportunidad de la LGRA, aprobada por amplias mayorías unos días atrás, sino que estuvieron de acuerdo con Peña Nieto en adelgazar esos controles y aprobaron mayoritariamente los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal al artículo 32 de la LGRA.

Las consecuencias de esta operación concertada para retrasar u obstaculizar este mecanismo de revisión, preventivo y disuasivo, son elocuentes y lamentables. Tenemos por ello un método de vigilancia tuerto que solo puede medio ver hacia el interior de la administración pública, pero queda ciego respecto de los proveedores deshonestos.

Esto acontece a pesar de que la propia LGRA contiene normas, no vetadas, que ya consideran como sujetos de sanción a las y los particulares (personas físicas o morales) que incurran en faltas administrativas consideradas como graves.

Animado en parte por una concepción opaca del ejercicio cotidiano de la función pública, en parte por una visión patrimonialista del poder político e impermeable a la indignación social por la corrupción, el veto de Peña sigue vigente hoy en día. Y eso a pesar de que los agrupamientos parlamentarios minoritarios de entonces son las grandes mayorías legislativas de hoy.

Esta historia me hizo recordar el extraordinario texto El Significado Político del Derecho, de Josep M. Vilajosana, en el que determina que la identidad del orden jurídico de un país es una función de la identidad del respectivo régimen político. En consecuencia, dice, si se quiere conocer en realidad el alma y fibra de la coalición gobernante, debemos interpretar lo que expresa en las normas que crea y las que reforma, pero también en las que no toca, pues esas decisiones le dan cierta esencia clasificatoria en el concierto internacional como nación libre y, en su caso, democrática.

Por mi parte, creo que, frente a aquella negativa del Congreso, en julio de 2016, a defender su propia redacción del artículo 32 de la LGRA plegándose a los deseos presidenciales, no debemos olvidar que cuando venga la rendición de cuentas, ya sea electoral, política, penal o administrativa, vendrá sabedora de que, como dijera mi profesor Antonio Muñoz Cano, la justicia y el derecho protegen siempre a los diligentes, pero nunca a los durmientes (y menos a los omisos).

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