Escrito por 7:49 am Agendas locales, Blog invitado

Chiapas, violencia política electoral y la farsa de la paridad electoral

chiapas

El propósito del artículo es dar cuenta de cómo en un contexto sociopolítico conflictivo como el de Chiapas, en la actualidad, la paridad de género político-electoral, si bien es un derecho, es utilizado a conveniencia, incluso para el fortalecimiento de los cacicazgos locales y de la tradicional forma de hacer política en favor de grupos de poder.


Por Lilliana Bellato Gil

La lucha de las mujeres para ejercer plenamente sus derechos, ha pasado por la instrumentación de acciones afirmativas como las cuotas de género y más recientemente por la paridad democrática. Dos elementos importantes que han posibilitado avances en el logro de los derechos de ciudadanía y participación, para alcanzar la paridad hombres/mujeres, en los espacios de representación político-electoral.

Es importante observar los avances y los obstáculos que se están presentando, para mejorar su instrumentación y dar cabal cumplimiento al derecho de las mujeres a participar electoralmente en condiciones de igualdad y en general, en la vida política de México, para acercarnos a la ciudadanía plena.

En sociedades patriarcales -con altos índices de violencia contra las mujeres-, la competencia electoral, suele acompañarse por acoso y violencia política de género, lo que constituye uno de los obstáculos más graves para la participación política de las mujeres; escenario aún más complejo en municipios indígenas. Podemos cuestionarnos sobre: ¿Cómo se asumió en Chiapas la reforma política sobre paridad de género? ¿Qué significó la participación de las mujeres en la última contienda electoral de 2015? ¿Qué reveló este proceso electoral en Chiapas? ¿Cómo se expresó la violencia política contra las mujeres?

Antecedentes internacionales y derechos políticos de las mujeres

En el contexto internacional existen un conjunto de instrumentos jurídicos y políticos que reconocen y salvaguardan los derechos políticos de las mujeres y que han sido suscritos y asumidos por México, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujeres establecida por la ONU en 1952 y ratificada por México en 1981; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 suscrito por México también en 1981 y la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979 y ratificada por México.

No obstante que la participación política de las mujeres desde hace tiempo ha sido considerada como un derecho a nivel internacional, su institucionalización ha sido compleja, al punto que hoy en día se puede decir que es un proceso incipiente y en construcción.

La aplicación de las cuotas de género en diversas regiones del mundo ha tropezado con diferentes obstáculos, institucionales y de comportamiento de actores políticos y sociales, lo que ha imposibilitado generar condiciones de igualdad real en la participación política entre hombres y mujeres.

Según el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL, el promedio regional de participación política femenina en la cámara baja o única en el año 2011 fue del 21.06 %. Si bien las cuotas han promovido efectivamente el acceso de mujeres a las candidaturas, con lo que se ha incrementado efectivamente sus posibilidades de resultar electas, no han sido capaces de generar condiciones equitativas en la competencia electoral, ni de modificar aspectos histórico-culturales y sólo en muy pocos casos ha sido incluida una agenda de género en su desempeño político.

Los sistemas electorales pueden constituir un serio obstáculo para instrumentar medidas que propicien la participación política de las mujeres. En tanto que el contexto sociocultural también puede o no favorecer los resultados de dicha participación. “En sociedades patriarcales la competencia electoral en términos de género suele estar acompañada por el fenómeno del acoso y violencia política de género, entendida como una expresión de violencia de género en el espacio político que obstruye los derechos políticos y los derechos humanos de las mujeres” (Ibid: 2015)

En el caso de México se han poco a poco incorporado estos planteamientos con avances y limitaciones en el acceso igualitario de las mujeres al poder político.

Las cuotas de género se plantean como medida afirmativa para equilibrar la participación de mujeres y hombres en los espacios políticos. Constituyen un mecanismo para garantizar la efectiva integración de las mujeres a instancias de poder público mediante porcentajes obligatorios de participación femenina y se sustenta en reconocer las desigualdades históricas y la necesidad de acortar las brechas de género. 

No obstante, el acceso de las mujeres a estos espacios es restrictivo, la legislación actual deja vacíos que ocasionan su incumplimiento y producen prácticas de violación a los derechos humanos que deben tomarse en cuenta para no repetirse más y avanzar en el ejercicio de la paridad democrática, además, el hecho de que una mujer acceda a dichos espacios no significa necesariamente un adelanto en la defensa de los derechos de las mujeres, ni la puesta en marcha de agendas ciudadanas de ellas, desde y con una visión que reconozca las desigualdades históricas en que viven.

Hace más de 20 años iniciaron las reformas para la participación política de las mujeres, en condiciones más equitativas, desde 1993 con la aprobación de una primera y tibia reforma, en la que se “instaba” a los partidos políticos a promover una mayor inclusión de las mujeres, la de 1996 al COFIPE y las más estructurales de 2002 y 2007 que establecen mandatos en los COFIPE respectivos, para aplicar el sistema de cuotas 70-30 y 60-40, sobre los porcentajes mínimos y máximos para candidaturas de personas del mismo sexo, aplicado siempre con el porcentaje mayor para hombres y el menor para mujeres, jamás a la inversa.

En el proceso electoral federal 2011-2012, ante el incumplimiento de la cuota de género por los partidos políticos, la Sala Superior del TEPJF, a través de la Sentencia 12624, ordena a los partidos y coaliciones cumplir la ley en la materia. Sentencia de la mayor importancia, no solo por el tema de cuotas de género sino por ser presentada por ciudadanas, no por partidos políticos.

Las cuotas de género se entienden como acciones afirmativas temporales y necesarias para subsanar la exclusión histórica de las mujeres en la vida política.  Sin embargo, aunque significó un importante avance, aún no se visibilizan en todas las legislaciones electorales locales, aunque también se registran ciertos progresos, como el porcentaje de mujeres diputadas que pasó de 9.6% en 1991 a 23.6% en 2012, lo que implicó que 8 de las 32 legislaturas locales estuvieran integradas por mujeres en 30% o más (Las cuotas de género y los caminos de México hacia la igualdad sustantiva 2013).

El panorama es menos alentador en relación a los municipios, en 2012 sólo 156 (6.8%) de 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones fueron presididas por mujeres (Ibid:2013). El municipio representa entonces uno de los mayores retos para la participación política de la mujer en México.

En México, residen 57.5 millones de mujeres. Al 23 de enero de 2015, de 82 millones 212 mil 697 ciudadanos/as de la lista nominal de electores, 42 millones 623 mil303, 52% son mujeres, lo que refleja el interés de las mujeres por participar políticamente.

La paridad es una medida afirmativa, cuyo fin es reducir la asimetría de género en la política. Reconoce que la ciudadanía está conformada por mujeres y hombres y ambos deben estar representados por igual en el sistema político, da cuenta de que a menor participación femenina menor desarrollo humano. Parte del supuesto de que si las mujeres no participan, sus intereses en todos los ámbitos de la vida, no son incorporados en la agenda pública y en tanto las mujeres no participen de manera efectiva y paritaria no podrá hablarse de democracia.

En enero 2014 se promulga una nueva reforma político electoral, que mandata: los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales, y en Mayo 2014 la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, establecen la obligación de los partidos de promover y garantizar la paridad de género y se faculta al Consejo General del Instituto, para rechazar el registro de candidaturas que no la respeten y destinar el 3% de su gasto ordinario para capacitación, promoción y liderazgo político de las mujeres, porcentaje que aumenta un punto con respecto a 2008.

Las nuevas leyes establecen que, cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros sea designado exclusivamente. Los cambios en las leyes son muy recientes y su instrumentación está siendo un proceso complicado,  como lo veremos a continuación.

Chiapas. Terreno minado para el ejercicio del derecho a la paridad electoral

En el proceso electoral de 2015 en Chiapas, se eligieron 122 presidentes municipales y 41 diputados locales. Proceso que se caracterizó por irregularidades que no fueron atendidas. Los Partidos con menos postulaciones de mujeres en el proceso fueron: PT, PRI y PVEM con 7.35%, 12.06 y 11.66% respectivamente (Ver cuadro). En el PT por cada 100 postulaciones masculinas, sólo se postularon 8 mujeres, en el PRI, 14 y en el Verde sólo 13 mujeres por cada 100 hombres postulados. MORENA fue el partido con mayor porcentaje de mujeres: 48.71%, seguido del PAN con 39.42% y Movimiento Ciudadano con el 35.53%.

Cuadro No.2 Candidaturas iniciales según sexo 2015  
Partido Político   Hombres Mujeres % Mujeres Índice de Feminidad
PAN 63 41 39.4 65.1
PRI 102 14 12.1 13.7
PRD 73 26 26.3 35.6
PVEM 106 14 11.6 13.2
MORENA 60 57 48.7 95.0
PT 63 5 7.4 7.9
MC 33 19 36.5 57.6
Mover a Chiapas 90 19 17.4 21.1
Chiapas Unido 86 33 27.7 38.4
Elaboración propia con base en información del IEPC

En los procesos de selección de candidaturas en Chiapas, del 20 al 29 de mayo, ya estaba vigente la normatividad estatal para la paridad, y el 8 de mayo, el TEPJF notificó al IEPC la jurisprudencia que obliga a la paridad de género horizontal[1] (El Financiero: 8/07/2015). Al no cumplir con esta normatividad, la Sala Regional Xalapa, amonestó al Consejo General del IEPC.

Originalmente, la Sala Regional Xalapa consideró improcedente la impugnación del PAN (para revocar la aprobación de candidaturas y obligar a la paridad de género), bajo el argumento de que un cambio de esa naturaleza con la elección en puerta, violaría el principio de certeza jurídica que debe regir las elecciones.

El Partido MC presentó inconformidad ante la Sala Superior del TEPJF y se dictaminó a su favor, aludiendo a la reforma electoral 2014 en el artículo 41 constitucional, que obliga a los partidos políticos a observar la paridad de género en candidaturas a diputaciones federales y locales, lo que implica que las normas estatales debieron cumplir con esa reforma. 

Adicionalmente, el TEPJF emitió una jurisprudencia (el pasado 6 de mayo) que obliga a los partidos a observar la paridad de género, también, en las planillas para integrar ayuntamientos. Las jurisprudencias son obligatorias y por tanto deben cumplirse. De esta forma, El TEPJF revocó, una semana antes de las elecciones del 19 de junio 2015, “todas las candidaturas que ya habían sido registradas para la elección de alcaldes, diputados locales de mayoría relativa, plurinominal y a diputado migrante en Chiapas por no cumplir con la cuota de género” (Excelsior: 9/07/2015).

Dándose un plazo de 48 horas para modificar sus registros de candidaturas garantizando la paridad de género. Este hecho tan cercano a las elecciones dio como resultado que los nombres de las candidatas no aparecieran en la boleta electoral y la invisibilización de sus trayectorias. PRI y PVEM rebasaron las 48 horas establecidas para  entregar sus listas modificadas al Consejo General del IEPC lo que evidenció tensiones y conflictos al interior para tomar decisiones que conciliaran intereses de los diferentes grupos.

Los partidos políticos postularon a las mismas candidatas para diputaciones de Mayoría Relativa y Representación Proporcional. La fórmula completa de las candidatas por representación proporcional renunció a su cargo y las mujeres fueron sustituidas por varones en lugar de respetar la paridad de género y asignar a otra mujer.

Ante estos hechos, la Red Chiapas por la Paridad Efectiva (Repare) presentó ante la Sala Superior del TEPJF un juicio de reconsideración, a lo que la Sala Regional Xalapa determinó que las integrantes de la Repare “carecen de interés jurídico”. En sus conclusiones, los magistrados de la Sala Regional Xalapa indican que “las actoras se ostentan como ciudadanas mexicanas pero no demuestran que hayan contendido en el proceso electoral local” (REPARE 2015).

La Repare exigió a las autoridades electorales retomar el agravio de reasignación de espacios y acatar la jurisprudencia que otorga a las mujeres interés jurídico para defender el principio de paridad electoral, a la vez que el IEPC transparentara la información y cumpliera con la obligación de presentar datos desagregados por sexo dada la falta de claridad en los datos electorales.

De los ajustes realizados para lograr la paridad, 36 mujeres ganaron presidencias municipales en Chiapas, a través del registro de diferentes partidos políticos. Para cumplir la sentencia del TEPJF que ordenó cambiar las candidaturas de hombres por mujeres a fin de cumplir la paridad de género  mandatada por ley, al menos 40 candidatos del PRI y PVEM, impusieron en su lugar a sus esposas o hermanas. Ellos quedaron en cargos como Síndicos o Regidores.

En síntesis, las y los consejeros del IEPC no cumplieron con la legislación vigente sobre paridad electoral. El TEPJF amonestó al IEPC, pero no cambiaron las boletas electorales argumentando un gasto oneroso; pese a los plazos otorgados a los partidos para dichos cambios, al PRI y al PVEM, les dieron prórrogas.

A pesar de esas irregularidades las y los consejeros del IEPC, se sostuvieron en sus cargos al amparo del poder en turno hasta hace poco tiempo. Sobresale que, el propio consejero presidente del INE realizó amplia argumentación para la destitución del pleno del consejo del IEPC, que resultó en su retractación, y la destitución de únicamente tres de ell@s en febrero y no fue sino hasta mayo de 2016 que destituyeron al resto de los y las consejeras, no obstante no se declara nulo el proceso electoral.

El proceso electoral 2015 estuvo marcado por ilegalidad e impunidad, lo que ha ocasionado problemas y violencia, en los municipios donde existe oposición a que las mujeres tomen posesión del cargo.

Según la REPARE por primera vez en la historia de Chiapas, 6 mil mujeres integraron las planillas de 12 partidos políticos y más de 500 contendieron por una presidencia municipal. En la entidad, en los últimos cien años, solamente 57 mujeres han sido presidentas municipales, y en el trienio anterior a 2015, de 122 municipios solamente dos mujeres fueron cabeza de ayuntamiento: Marcela Avendaño en Playas de Catazajá y Carmen Castillejos en San Fernando.

De 1973 a la fecha el número máximo de presidentas municipales en la entidad jamás pasó de seis (Chiapas Paralelo: 21/07/2015). En la pasada contienda electoral se postularon mujeres en 36 municipios, ganando varias de ellas en municipios indígenas. Es importante señalar lo difícil que ha sido para muchas de ellas asumir un cargo que no esperaban y en un contexto político conflictivo en el que se disputa el triunfo.

El rechazo ciudadano a los partidos políticos se extendió hacia estas mujeres, quienes durante la jornada electoral y posterior a ella, han sido víctimas de diversos delitos: lesiones, amenazas, impedimento para tomar posesión del cargo y violencia sexual. A quienes fueron electas, pobladores las amenazan con impedirles tomar el cargo. Estos delitos cometidos contra las mujeres deben ser considerados como parte de la violencia política que debe ser tipificada por las leyes y que hasta la fecha, pese a los intentos realizados por incorporarla en la Ley electoral, no ha sido posible.

Se trata de las electas en: Chanal, Rayón, Tila, Suchiapa, Villa Comatitlán, Las Rosas, Yajalón, Ixtapanajoya, San Lucas, Amatenango del Valle, Chenalhó y Ocotepec. Cuyas candidaturas y posterior elección ha levantado protestas tanto de simpatizantes de los partidos que las designaron, como de opositores.

En Oxchuc por ejemplo, se ha impedido que María Gloria Sánchez, presidenta electa por el PVEM, tome posesión del cargo. Uno de los argumentos es que ella y marido han conformado un cacicazgo político de 15 años. En un primer mandato por el PRI, ahora por el PVEM. Ella junto con su marido el exdiputado federal priísta Norberto Santiz López se han alternado la presidencia municipal. En caso de que no sean ellos quienes ocupen la presidencia, imponen a otro que controlan y manipulan, por lo general amigos o familiares.

De tal suerte que pobladores del municipio se organizaron para impedir que la toma de posesión, pero lo que escala la violencia es, que al parecer hay dos grupos paramilitares confrontados por lo que, después de transcurridos 100 días de la elección continuaron los conflictos en Oxchuc, violencia expresada en daños a propiedad privada, a terceros y lesiones, situación similar en  Altamirano, Chanal, e Ixtapa.

En Altamirano, el anterior alcalde del PRI dejó como sucesora a su esposa quien fue candidata por el PVEM. “En Chanal, Olga Gómez, la presidenta electa al decir de los pobladores del municipio, llegó vía fraude electoral fraguado por su partido, el PRI, con el apoyo del alcalde anterior y el grupo político que mantienen el poder en ese lugar” (Chiapas Paralelo:7/01/2016). En Yajalón, por su parte fue el esposo de la presidenta electa, Lupita Pimentel Utrilla, quien “agradeció el voto” a la población.

La investigadora del CIESAS, Araceli Burguete, valoró que el tema de la “simulación de la paridad” ha vuelto a actualizar a “las juanitas”, en alusión al fenómeno político ocurrido en México, de personas que se presentan en las listas electorales, para después de ganar, renunciar en favor de otra persona.

Sin embargo, sostuvo que en muchos de los municipios indígenas de Chiapas las mujeres candidatas y ahora presidentas electas, fueron incorporada únicamente para cumplir la formalidad de la elección “y de esta manera proteger al cuerpo de varones que ya había sido integrado en sus planillas antes de las sentencia del TEPJF”, hay otros casos de mujeres que no son “Juanitas” y han trabajado durante años en el reconocimiento de sus derechos.

“Es el caso de Chenalhó y Oxchuc, que tienen presidentas electas que pujaron por su candidatura. Y ellas sí quieren ser presidentas”. A la fecha hay dos presidentas más que han “renunciado” para dejar el puesto a un hombre: Chanal y Tila.

La investigadora Araceli Burguete no toma en cuenta la historia política de María Gloria Sánchez, presidenta electa de Oxchuc quien en contubernio con el marido ha creado y fortalecido un cacicazgo municipal con 15 años de duración. El argumento de la investigadora nos permite reflexionar sobre lo que sucede en Chiapas y en México respecto a la paridad y la confusión a la que nos enfrentamos cotidianamente. Ya que “cuerpo de mujer” no garantiza mejoría en las condiciones de vida, ni mayor igualdad de las mujeres. Por el contrario, la paridad así aplicada, puede ser una herramienta idónea para perpetuar o incluso fortalecer los locales tal y como se ha venido haciendo.

Este asunto se discute entre feministas y hay quienes argumentan que lo importante es llegar, no importa cómo ni a qué intereses se sirve. Otras afirman que es importante quiénes llegan, cómo llegan y a qué intereses sirven, pues no siempre quienes llegan a posiciones de poder lo asumen interesadas por las causas de las mujeres, por convencimiento, o compromiso, sino por oportunismo político.

Por ello es fundamental el buen uso, la vigilancia y la rendición de cuentas sobre el 3% del presupuesto asignado a los partidos para la capacitación, promoción y liderazgos de las mujeres, ya que puede contribuir para que las mujeres que participen en las contiendas electorales contribuyan a la construcción de agendas feministas, y recuperar la experiencia de aquellas que, desde diferentes ámbitos se han comprometido con la lucha de las mujeres y evidenciar las prácticas de violencia política que muchas de las que han participado, han padecido, parar evitar en lo sucesivo que esta historia se repita.

No obstante, la aplicación del 3% en sí misma es retardataria pues el porcentaje es menor y generalmente manipulado por las dirigencias ocupadas por hombres, se destina a la compra de mandiles, morrales e impresiones viejas para justificar el gasto, al INE le faltan “dientes” para vigilar y sancionar.

La garantía constitucional de la paridad de género es una cuestión ya instalada en la mesa de los derechos a nivel nacional y estatal, sin duda es un paso importante hacia la democracia pese a los obstáculos y no debe darse marcha atrás. No obstante requiere una estrecha vigilancia ya que es manipulada para fortalecer intereses partidistas y de grupos locales. El poder político en la entidad es ostentado por un grupo de familias, disputado, ejercido y transmitido en los ámbitos municipales. Hermanos, esposos, hijos, tíos, sobrinos o compadres resultan ser los elegidos, los herederos naturales, concebido en ocasiones como un derecho “de sangre”, que se reproduce o corre el riesgo de reproducirse en hermanas, esposas, hijas, comadres.

No sería extraño que lo ocurrido en el pasado proceso electoral en Chiapas, sirva como laboratorio para la actuación en las elecciones federales de 2018, con la finalidad de conservar al grupo en el poder, por la alianza del PRI-PVEM y los partidos satélites, cuya función al parecer es precisamente servir de parapeto para distraer votos y conseguir su perpetuación.

Más que garantizar los derechos políticos de las mujeres, lo que observamos es  el ultraje de sus derechos a través del uso instrumental de la paridad que hacen los partidos políticos. Cuerpo de mujer no hace la diferencia. El uso instrumental de la paridad electoral puede ser para reforzar los cacicazgos que disputan el poder local, y como telón de fondo aparecen trampas, corrupción, misoginia y violencia contra las mujeres.

Propuestas de grupos feministas en relación a la paridad electoral son:

  • Garantizar la seguridad de las mujeres participantes en los procesos electorales, su integridad física, dignidad, patrimonio, salud física y emocional.
  • Establecer mecanismos de denuncia y atención inmediata a situaciones de acoso y violencia política en contra de las mujeres.
  • Aprobar medidas legislativas para prevenir, sancionar y erradicar el acoso y violencia política contra las mujeres candidatas y ejerciendo puestos por vía electoral o designación, dentro y fuera de los partidos. Se requiere revisar la iniciativa para legislar en la materia y aprobarla a la brevedad.
  • Incorporar la violencia política electoral a la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia.
  • Documentar las expresiones de violencia política contra mujeres para dimensionar el fenómeno y colocarlo en la agenda política.
  • Obligar a partidos e instituciones se abstengan de violentar, por acción u omisión, los derechos políticos electorales de las mujeres.
  • Se conduzcan con apego a la ley, salvaguardando los derechos de las mujeres, tomando como referente las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos.
  • Aumentar el porcentaje de recursos para la formación de liderazgos políticos de las mujeres, por encima del 3% actual y vigilar su ejercicio transparente y evaluar su aplicación.
  • Visibilizar trayectorias de las mujeres candidatas

Lilliana Bellato Gil es doctora en Ciencias Sociales y Humanísticas por el CESMECA, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas y por la Universidad de Alicante.

Bibliografía

Albaine, Laura (2015). Obstáculos y desafíos de la paridad de género. Violencia política, sistema electoral e interculturalidad Iconos. Revista de Ciencias Sociales, núm. 52, mayo, 2015, pp. 145-162 Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Quito, Ecuador.

Excelsior. Revocan candidaturas en Chiapas para garantizar la paridad de género.. www.excelsior.com.mx/nacional/2015/07/09/1033877.

El Financiero. TEPJF ordena cumplir paridad de género en candidaturas de Chiapas. 8 /07/2015 www.elfinanciero.com.mx/…/tepjf-ordena-cumplir-paridad-de-genero-e

Chiapas paralelo. Cuatros municipios de Chiapas conforman alianza contra los cacicazgos políticos.7/01/2016 http://www.chiapasparalelo.com/noticias/2016/01/cuatros-municipios-de-chiapas-conforman-alianza-contra-los-cacicazgos-politicos/

Instituto Nacional Electoral (2013). Las cuotas de género y los caminos de México hacia la igualdad sustantiva..

Mandujano Isaín. Chiapas paralelo: 21/07/2015. Se multiplican los conflictos electorales. https://www.chiapasparalelo.com/noticias/chiapas/2015/07/se-multiplican-los-conflictos-postelectorales-en-los-municipios-de-chiapas/

Mariscal Angeles: 2015. Las “Juanitas” de Chiapas, entre la ilegitimidad y la misoginia

Wilner Pérez Derky Cuarto Poder. 28/06/ 2015 intentan-secuestrar-a-alcaldesa-de-playas-de-catazaja

 


[1] La paridad horizontal es la que garantiza la suplencia de personas del mismo género que la propietaria hombre-hombre, mujer-mujer y la vertical la que postula alternadamente candidaturas hombre-mujer-hombre-mujer iniciando siempre por hombre.

(Visited 401 times, 1 visits today)
Cerrar