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Reforma electoral 2022 y Comisión de Venecia

El lunes 24 de octubre se conoció en redes y en medios, una controvertida opinión de la Comisión de Venecia sobre la iniciativa presidencial de Reforma al Sistema Electoral mexicano que ya se empezó a discutir en el Congreso de la Unión.

Escrito por: Sergio González Muñoz

¿Qué es la Comisión de Venecia? Es el nombre coloquial de la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional. No es una organización menor ni de alcance limitado.

Establecida en 1990, cuenta hoy con 61 estados miembros: los 46 estados miembros del Consejo de Europa y otros 15 países (Argelia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Israel, Kazajstán, República de Corea, Kosovo, Kirguistán, Marruecos, Estados Unidos, Perú, Túnez y México). Trabaja en tres áreas: instituciones democráticas y derechos fundamentales; justicia constitucional y justicia ordinaria; y elecciones, referéndums y partidos políticos.

Su misión es brindar asesoramiento legal a sus estados miembros y, en particular, ayudar a aquellos que deseen adecuar sus estructuras legales e institucionales a los estándares europeos y la experiencia internacional en los campos de la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho.

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¿Qué dice la opinión que tanto revuelo ha causado? Aquí lo más relevante de las conclusiones (el énfasis es mío):

  1. “En México, las principales características del sistema electoral, así como las reglas para el establecimiento y funcionamiento del órgano de administración electoral (INE) y la justicia electoral, están consagradas en la Constitución. Cualquier sistema electoral y administración electoral puede ser mejorado, y es un objetivo legítimo promover cambios institucionales y la reforma del sistema electoral de un país con el fin de crear condiciones para la transparencia, eficiencia y rendición de cuentas de los órganos de gestión electoral.”
  2. “Sin embargo, cambiar un sistema que funciona bien en general y goza de la confianza de diferentes actores electorales sobre la base de varios ciclos electorales y años de evolución democrática, conlleva un riesgo inherente de socavar dicha confianza.”
  3. “El objetivo declarado de esta reforma constitucional es garantizar la objetividad, independencia e imparcialidad de la administración electoral (INEC) y del Tribunal Electoral.”
  4. “Toda reforma constitucional debe ser producto de un profundo análisis de los problemas y desafíos existentes y de un amplio consenso entre los partidos políticos y la sociedad.”
  5. “El posible impacto de tales enmiendas constitucionales, así como sus implicaciones inmediatas para el sistema electoral, la administración de las elecciones y los procedimientos de quejas y apelaciones deben estar sujetos a un debate público adicional.”
  6. “La Comisión de Venecia quisiera recordar que la composición del órgano de gestión electoral debe garantizar que todos los partidos políticos, candidatos y votantes puedan confiar en que funcionará de manera imparcial.”
  7. “Tanto el INEC como el Tribunal Electoral se convertirían en instituciones de ámbito nacional responsables, respectivamente, de la organización de las elecciones y de la resolución de las quejas y recursos electorales en todo el territorio de México.”
  8. “La Comisión de Venecia desea reiterar que se deben mantener las tareas que hasta ahora ha llevado a cabo el INE e incluso si se asigna a otro organismo; el INEC necesitaría tener una estructura profesional y sólida.”
  9. “Por lo tanto, la Comisión de Venecia hace las siguientes observaciones y recomendaciones: Las reformas propuestas a la Constitución no brindan garantías suficientes de la independencia e imparcialidad del INEC y de los jueces del Tribunal Electoral. El procedimiento propuesto para la elección directa de los Consejeros del INEC y jueces del Tribunal Electoral debe ser reconsiderado ya que no se apega a los estándares internacionales y las mejores prácticas en materia electoral que prescriben que debe haber una representación equilibrada de las diferentes fuerzas políticas en los órganos de dirección electoral (construidos estrictamente o en forma proporcional).”
  10. “Los miembros de dichos órganos deben ser imparciales y profesionalmente competentes y, por lo tanto, no se les debe permitir hacer campaña (presentarse como candidatos en elecciones directas).”
  11. “La creación de un INEC altamente centralizado debe ser reconsiderada ya que una centralización onerosa y compleja puede comprometer el funcionamiento imparcial e independiente de la administración electoral en los distintos niveles de la Federación. Si se cambia el sistema electoral a uno proporcional con 32 circunscripciones y teniendo en cuenta las facultades propuestas por el INEC, su capacidad de intervención durante el proceso de formación de listas por parte de los partidos políticos será muy limitada.”
  12. “La eliminación de órganos de gestión electoral de nivel inferior y la creación de estructuras ad hoc con personal temporal tendrán un impacto negativo en la calidad de las elecciones en diferentes niveles.”
  13. “La concentración del proceso de quejas y apelaciones en manos de un Tribunal Electoral nacional también podría ser problemática a la luz de la estructura federal del Estado Mexicano y creará una carga potencialmente muy alta ya que dicho Tribunal Electoral nacional tendrá que tratar con todos las quejas electorales y los recursos en primera instancia. Las disposiciones correspondientes de la Iniciativa deben ser revisadas.”

La opinión entera es un reporte de 16 cuartillas. Fue solicitada formalmente por el INE a finales de junio. En septiembre, una relatora y 4 relatores visitaron México para reunirse con el Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones, Santiago Creel; con el Senador Héctor Vasconcelos y un grupo de Senadores y Senadoras de Morena; con el propio Dr. Lorenzo Córdova; con autoridades del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como con organizaciones de la sociedad civil e integrantes de la academia.

La opinión, a propuesta del Consejo para Elecciones Democráticas de la Comisión, fue aprobada por el pleno de ésta en el marco de su Sesión Plenaria número 132, llevada a cabo el 21 y el 22 de octubre, precisamente en Venecia, Italia.

Desde su fundación en 1990, la Comisión ha emitido 1,070 opiniones y reportes, respecto de diversos temas constitucionales de 62 países europeos, de Asia, África y Latinoamérica. 4 de ellas sobre México, de las que 2 fueron respecto de nuestra normativa electoral, solicitadas por el otrora IFE en 2011 pero emitidas en mayo y junio de 2013.

Las y los integrantes individuales de la Comisión son profesoras y profesores universitarios de derecho público e internacional, jueces y juezas de tribunales supremos y constitucionales, integrantes de parlamentos nacionales y funcionarias y funcionarios públicos. Son designadas y designados por cuatro años por los estados miembros, pero actúan a título individual.

Cuatro de estas personas fueron designadas relatoras iniciales de la opinión y son las que vinieron a México. Se trata de Paloma Biglino Campos (España), Srdjan Darmanović (Montenegro), Michael Frendo (Malta) y Oliver Kask (Estonia). Conviene resaltar que Biglino y Darmanović fueron relatores de la opinión de 2013 sobre México.

Ahora que ya arrancó formalmente la discusión en comisiones de San Lázaro sobre estos temas, conviene revisar la opinión entera. Una deliberación de entidad superlativa, como esta, merece toda la información relevante, todas las opiniones y todas las voluntades, sí, pero también tolerancia, seriedad y sentido de república.

Podríamos estar ante un momento ominoso o estelar de nuestra democracia. O con intemperancia nos abismamos a la más oscura tormenta o con lealtad democrática arribamos a mejores estadios de gobernabilidad y legitimidad. Ojalá, como país, estemos a la altura del reto. La nación lo exige, la ciudadanía lo demanda, el futuro lo merece.

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