Escrito por 12:00 am 2014, Desigualdades, MS en Excélsior

La crisis del sistema penitenciario

por Mario Luis Fuentes

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las cárceles son espacios de violación constante a los preceptos constitucionales: 242 mil personas están detenidas (11 mil de ellas son mujeres) en espacios diseñados para 190 mil; más de 106 mil no han recibido sentencia; 65 de 101 penales estudiados se rigen por autogobierno; sólo el 48% de quienes han recibido sentencia condenatoria reconoce haber cometido un delito; mientras que el 80% de las y los detenidos en centro federales no ha podido recibir nunca una visita familiar


Si hay un espacio de opacidad y fractura del Estado de derecho, éste es el del sistema penitenciario mexicano. De acuerdo con las y los expertos, las cárceles de todo el país representan la crisis del sistema de justicia que hay en el país, pues ahí se reproduce, a manera de un “microcosmos”, toda la cadena de corrupción e impunidad que transita, desde la procuración de la justicia hasta su impartición.

En efecto, en prácticamente todas las prisiones que existen en el territorio nacional se da una sistemática violación de los derechos humanos, lo cual debería llevar a una revisión inmediata sobre qué ha hecho en los primeros 14 meses de esta administración, el Órgano Desconcentrado responsable de la adecuada operación del sistema, y el cual depende de la Comisión Nacional de Seguridad.

En México existen 418 centros penitenciarios: 306 son de operación y responsabilidad estatal; 90 están adscritos a la autoridad municipal; mientras que 12 lo están a la Federación; y 1 al Distrito Federal, en los cuales, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos enfrentan una severa crisis de incumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.

El quiebre del sistema penitenciario

En México existen recluidas 240 mil personas; de ellas, alrededor del 44%, es decir, 105,600, se encuentran a la espera de que se les dicte sentencia, ya sea condenatoria o absolutoria.

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Lo anterior revela el carácter caduco y contrario al espíritu de la Constitución que se mantiene en el paradigma carcelario vigente, y el cual no ha sido sujeto a revisión. De acuerdo con Miguel Sarre, experto en la materia, las 450 prisiones que existen en el país muestran un quiebre orgánico, pues la actuación de los Poderes Ejecutivos, en todos los órdenes del Gobierno, resulta contraria a lo dispuesto a la Constitución.

Según el especialista, en el paradigma vigente se sigue asumiendo que las personas privadas de su libertad por orden judicial “quedan a disposición de la autoridad”; cuando el mandato del Artículo 21 constitucional establece que “quedan bajo su responsabilidad”, lo que implica que la salvaguarda, trato digno y respeto integral de sus derechos humanos es una obligación ineludible para la autoridad administrativa.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sugiere en su Diagnóstico en la materia, del año 2012, que es urgente llevar a cabo profunda reforma al sistema penitenciario, como parte de la estrategia nacional de prevención del delito pues, al abandonarse la prioridad de la reintegración social, se da la espalda a la posibilidad de que las personas privadas de su libertad puedan reincorporarse a una vida apegada  a la legalidad; o bien, aquellas personas exoneradas, no sean estigmatizadas por haber sido detenidas aun sin haber cometido un delito.

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La crisis: los reclusos mandan

De acuerdo con el Diagnóstico de la CNDH, hay una larga lista de problemáticas no atendidas por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, las cuales se pueden resumir en el hecho de que hoy las prisiones con frecuencia “propician abusos de poder, dadas las características de encierro y de vulnerabilidad en que por lo mismo, se encuentran las personas recluidas”. Tales problemáticas se resumen en lo siguiente:

  a)    Deficiente control en el ejercicio eficiente de las funciones de autoridad: en 65 de los 101 centros visitados por la CNDH se encontró autogobierno o co-gobierno.

  b)    Hacinamiento y sobrepoblación

  c)    No existe una adecuada separación entre las áreas destinadas a hombres y mujeres.

  d)    La atención médica es insuficiente y carecen de equipamiento e instrumental médico adecuado.

  e)    En la mayoría de los centros no existen mecanismos para prevenir eventos violentos.

  f)     Tanto en lo federal como en lo local, carecen de unidades de atención y presentación de quejas por violaciones a los derechos humanos.

  g)    Los teléfonos públicos dentro de las prisiones tienen deshabilitados los números gratuitos con lada 01800, lo que viola el derecho a la comunicación y debida defensa, así como a la protección de los derechos humanos.

  h)   En la mayoría de los centros, las condiciones de higiene, la calidad de los alimentos, así como el acceso a servicios de educación, son deplorables.

La situación es tan grave que el tema ya ha sido observado por instancias internacionales, pues en sus Observaciones al Estado Mexicano, el Comité contra la Tortura de la Oficina del Alto Comisionado para los derechos Humanos, dice:

“el Comité sigue preocupado por los informes que describen situaciones de hacinamiento, violencia entre reclusos y autogobierno en los centros penitenciarios del Estado parte, así como casos de extorsión a los familiares de los reclusos… lamenta no disponer de datos precisos sobre los niveles de ocupación en los centros de detención ni información actualizada sobre el seguimiento dado a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura o de la CNDH en su capacidad de mecanismo nacional de prevención de la tortura. Asimismo, lamenta la ausencia de datos sobre denuncias y quejas presentadas por los reclusos o sus familiares y sobre los resultados de las correspondientes investigaciones”.

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El abuso en el uso de la cárcel

De acuerdo con el documento “La cárcel en México, ¿para qué?”, construido por la organización México Evalúa, señala que el modelo penitenciario vigente ha llevado a un abuso en la práctica de detención de personas. En primer lugar, el 96.4% de las sentencias condenatorias en 2011, establecieron como pena la detención carcelaria.

Adicionalmente, debe considerarse que el 58.8% de quienes están recluidos en prisión purgan condenas de menos de 3 años, lo que evidencia que es posible establecer mecanismos sanción distintos a la reclusión y asumirla, en caso de delitos menores, como el “último recurso disponible”.

México Evalúa señala que hay más de 242 mil personas recluidas en centros penitenciarios, cuando la capacidad instalada es para sólo 190 mil. Además del inmenso hacinamiento, el 80% de quienes están detenidas y detenidos en prisiones federales declaran no recibir visitas de familiares.

Otro elemento a considerar es el enorme costo monetario que implica un sistema carcelario como el que tenemos, pues de acuerdo con el INEGI, en el año 2011, los recursos destinados por las entidades de la República para la operación y mantenimiento de las prisiones alcanza casi los 9 mil millones de pesos.

Traslados forzados

De acuerdo con la Encuesta a Población Interna en Centros Federales de Readaptación Social, CIDE, 2012, coordinada por Elena Azaola y Catalina Pérez Correa, la gran mayoría de las personas privadas de su libertad han sido trasladadas a centros federales que están sumamente alejados de sus lugares de origen, contraviniendo lo que establecen los artículos 18 y 19 de la Constitución.

De acuerdo con el estudio, sólo el 17% de las y los internos aceptaron su traslado; el promedio que tienen que recorrer los familiares de las personas detenidas es de 791 kilómetros; mientras que para la mayoría de los familiares el costo económico, laboral y emocional de estos movimientos es prácticamente insostenible.

Las alternativas

La mayoría de expertos y organismos defensores de los derechos humanos coindicen en el diagnóstico, pero también en puntos de propuesta frente a los cuales la autoridad prácticamente hace caso omiso. Las propuestas recurrentes son:

  a)    La eliminación de la sanción carcelaria para delitos menores y no violentos.

  b)    Impulsar el desarrollo normativo y organizacional de las sanciones no privativas de libertad.

  c)    La utilización prudente del recurso de prisión preventiva.

  d)    El mejoramiento y la institucionalización de los programas y las técnicas de reinserción.

  e)    El fortalecimiento de la infraestructura del Sistema Penitenciario Nacional.

  f)     La profesionalización del personal administrativo, técnico y de custodia.  

*Columna publicada con el mismo nombre en el periódico Excélsior, 25- Febrero- 2014, p.26

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