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A propósito de la controversia por el maíz transgénico

Una parte de la literatura sobre cuestiones ambientales equipara los derechos de propiedad intelectual con las patentes de corso que se emplearon desde la Edad Media y hasta el siglo XIX. La patente de corso era un permiso concedido por un gobierno al propietario de una embarcación autorizandolo para atacar a otra embarcación y apropiarse de sus bienes. La embarcación se convertía en parte de la marina del gobierno que expedía el permiso. Esta práctica fue recurrente para las potencias marítimas europeas como Francia, España, Inglaterra y Países Bajos.

Escrito por:  Ruth Zavala

¿Esto era piratería? Depende, pues el corso era legal para el gobierno que lo expedia aunque para las otras naciones los corsarios eran considerados piratas. Es decir que la diferencia entre un pirata y un corsario radica en la legalidad de sus actos frente a un gobierno pero para fines prácticos ambas figuras se dedicaban a saquear la riqueza de las embarcaciones ajenas.

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En el mundo actual, el régimen de derechos de propiedad intelectual guarda ciertas similitudes con la patente de corso. La biopirateria ha sido definida como la aplicación de derechos de propiedad intelectual a la biodiversidad y a los conocimientos tradicionales asociados (Bravo, 2005, p. 71). A través de los derechos de propiedad intelectual se le permite a las empresas patentar una semilla que ha sido modificada gracias a los adelantos en el campo de la ingeniería genética.

Las semillas patentadas representan la privatización de la biodiversidad y el enriquecimiento de unas pocas empresas a costa de las formas de subsistencia de millones de familias que por generaciones se han dedicado al cultivo, conservación y libre intercambio de esas semillas, ya que bajo la regulación de la propiedad intelectual, estas prácticas se convierten en delitos. De manera similar al corso, las patentes de las semillas genéticamente modificadas se convierten en un documento expedido por un gobierno que legaliza el enriquecimiento de las empresas que se apropian de la riqueza natural de otras naciones.

En diversas partes del mundo, hay historias de las implicaciones que ha traído como consecuencia la agricultura industrial que incluye las semillas transgénicas o mejoradas, maquinaria agrícola y los agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, etc.) necesarios para tener la mayor producción posible. Las prácticas y la influencia de las empresas agroindustriales tienden a convertir en obligatoria la compra de sus semillas patentadas, que por supuesto son más costosas. Los agricultores se ven obligados muchas veces a endeudarse para poder adquirir esos productos.

La privatización de las semillas se contrapone con la práctica del libre intercambio que ha caracterizado la vida en el campo por generaciones. El libre intercambio y la reutilización de las semillas le ha permitido a las personas disponer de alimentos de forma inagotable. La semilla involucra la idea del reciclaje natural, de una semilla se obtiene otra. Esto es completamente contrario a la lógica del “úsese y tírese” de la economía de mercado, donde se deshecha algo para volver a comprar ¿Por qué permitir el uso ilimitado y gratuito de las semillas, si los campesinos pueden pagar por cada semilla sembrada? La naturaleza no es compatible con las leyes del mercado, de hecho se contrapone. Prueba de ello es el llamado día del sobregiro mundial (earth overshoot day), que es la fecha en que agotamos los recursos disponibles para el año en curso, dicha fecha cada vez es más temprana.

La revolución verde tuvo lugar entre las décadas de 1960 y 1980 con la finalidad de incrementar la productividad agrícola para disminuir problemas como el hambre, la desnutrición y la pobreza en el mundo. Hoy en día, el hambre prevalece en el mundo pero esta revolución logró consolidar la agroindustria. De hecho, contrario al discurso, son las prácticas agrícolas tradicionales a pequeña escala, también conocidas como agroecología, las que alimentan a la mayoría de personas en el mundo.

La agricultura industrial que produce en grandes extensiones de monocultivo, ocupa casi el 80% de la tierra cultivada, consume 70% del agua para riego y el 80% de los combustibles fósiles utilizados en la agricultura, pero produce solo el 30% de los alimentos. Sin embargo, la agricultura campesina, con un 25% de la tierra y el 30% del agua para riego, produce entre el 50% y el 70% de los alimentos (Observatorio del Derecho a la Alimentación de España, 2018).

Es claro que aliviar el hambre no sólo se trata de un asunto de disponibilidad y asequibilidad de los alimentos, si no que es un problema estructural que obedece a intereses políticos y económicos. La privatización de las semillas le da a unas cuantas empresas el poder de decidir lo que se consume en todo el mundo. Considero que si una tecnología te da este poder de influencia sobre las políticas alimentarias, los gobiernos deben tomar con mucha cautela toda la información disponible sobre los impactos antes de tomar decisiones. Incluso, se necesita mayor investigación sobre estas implicaciones, pues el poder que hoy ostentan las empresas agroindustriales vulnera la soberanía y seguridad alimentaria de todos los países.

AMLO y el panel de controversias

La controversia que ha derivado en la solicitud de Estados Unidos para crear un panel arbitral previsto por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), se debe al decreto de febrero de 2023 del presidente de México para vetar la importación y producción de maíz transgénico y del glifosato con los argumentos de los impactos negativos sobre las variedades nativas de maíz y posibles daños a la salud humana. El glifosato es un herbicida desarrollado y comercializado por la empresa estadounidense Monsanto, la cual fue absorbida por la farmaceútica alemana Bayer en 2018. Canadá se sumó a la solicitud de Estados Unidos y ambos gobiernos argumentan que no hay evidencia científica que corrobore esos argumentos, por lo tanto, México estaría incurriendo en violaciones al tratado.

Sobre el argumento principal del gobierno mexicano en cuanto al daño a la salud humana, existen diversos antecedentes que apuntan a la existencia de evidencia que por lo menos deja claro que es necesaria mayor investigación. A continuación, pondré dos ejemplos, el primero es que desde marzo de 2015, la agencia especializada en cáncer de la Organización Mundial de la Salud (IARC de la OMS) reclasificó al glifosato como probablemente cancerígeno para los seres humanos (OPS, 2015). El segundo ejemplo, en junio de 2020, Bayer aceptó pagar 11 000 millones de dólares para poner fin a diversas demandas colectivas en Estados Unidos por casos de cáncer supuestamente provocados por el glifosato, que es el herbicida Roundup (Ximénez De Sandoval, 2020). Las víctimas alegan que este producto no alerta sobre su uso y el desarrollo de linfomas u otras formas de cáncer. Aunque Bayer aceptó pagar a las víctimas, no reconoció que el glifosato provoca cáncer ¿Por qué Bayer aceptaría pagar la indemnización si no existe al menos la posibilidad de que el glifosato sí provoque daños a la salud?

Me parece fundamental considerar que el problema con el maíz transgénico no se agota con los posibles efectos a la salud humana, es necesario superar esta visión fragmentada y transitar hacia un análisis integral. Existen además implicaciones sociales, ambientales, económicas, culturales, entre otras. Esta controversia entre los tres gobiernos federales de Norteamérica, debería contribuir a que se reconozca la ecodependencia, tanto la salud humana como la animal están íntimamente ligadas al equilibrio ecológico.

Sobre las pruebas que México debe presentar en el panel de controversias, considero que sería importante estudiar las demandas colectivas de otros países contra el glifosato que desarrolló Monsanto; evidenciar que es necesaria mayor investigación; e, invocar la aplicación del principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro de 1992 como ya se ha hecho en algunos países de Europa, este establece:

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (ONU, 1992).

Con base en este principio, se argumenta que no es necesaria la certeza científica absoluta, los Estados deberían actuar para evitar que se genere el impacto negativo. El principio precautorio es muy ambicioso, pues se espera que los Estados tomen acciones ante la sola existencia de una hipótesis que sugiera la degradación ambiental. Lo cual en el caso del maíz transgénico y el glifosato, desde mi perspectiva, se cumple. Desafortunadamente, la Declaración de Río no es jurídicamente vinculante; es voluntad del Estado cumplir lo que establece.

Sin embargo, en consideración a otros problemas sobre los cuales se alertó a partir de una “simple” hipótesis (sustancias que agotan la capa de ozono, la relación entre tabaquismo y el enfisema pulmonar, el cambio climático, entre otros), el uso de semillas transgénicas y agroquímicos debería tomarse con la mayor cautela posible. Me parece importante que un gobierno como el mexicano (país mega diverso) siente un precedente que se sume a una alerta mundial sobre los riesgos de la agroindustria.

Existen varias lecturas de los resultados de la revolución verde, desde las más optimistas hasta las más críticas. El derecho a la salud y a un medio ambiente sano, deberían pesar más que los intereses privados de unas cuantas empresas. No obstante, no sería sorpresivo que el panel de controversias que tendrá un informe final en marzo de 2024, privilegie los intereses comerciales sobre los bienes públicos que se encuentran amenazados. Sin duda, este escenario sería el más desalentador para quienes nos preocupa la habitabilidad del planeta.

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Fuentes:

Bravo, Elizabeth (2005). El acceso a recursos genéticos y la legalización de la biopiratería. Ecología Política. Ed. Fundación ENT. No. 30 (2005), pp. 71-82. Disponible en https://bit.ly/45RJpEq

Ximénez De Sandoval, Pablo (2020).  Bayer acepta pagar 11.000 millones de dólares a las víctimas del herbicida Roundup en Estados Unidos. El País. 25 de junio. Disponible en https://bit.ly/3sXkfFS

Observatorio del Derecho a la Alimentación de España, (2018). La agroecología es clave para el logro de los ODS. 17 de abril. Disponible en https://bit.ly/3EER64N

ONU (1992). Declaración de Río de Janeiro. Disponible en https://bit.ly/3LoaFlK

OPS (2015). Preguntas y respuestas sobre el uso de diazinón, malatión y glifosato. Septiembre. Disponible en https://www.paho.org/es/documentos/preguntas-respuestas-sobre-uso-diazinon-malation-glifosato-2015

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