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FEMINICIDIO BAJO EL LENTE INTERSECCIONAL

En el estado de Puebla se busca a tráves de una iniciativa incrementar  las causales del delito de feminicidio, como cuando  se cometa para ocultar violación o evitar que se denuncie o sancione el delito,  cuando el agresor se haya valido de su relación como conductor de vehículo de transporte público de pasajeros o de turismo, y cuando existe otra modalidad de privar de la vida a una mujer, como cuando el presunto victimario se aproveche de su cargo público para cometer el delito o haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo, que la víctima se encuentre en estado de indefensión que imposibilite su defensa por alguna razón de comunicación o incapacidad para recibir auxilio, o porque existe impedimento físico o material para pedir auxilio, el  privar a una mujer en estado gravidez, o que haya ejercido sobre ella alguna forma de explotación; iniciativa que establece modificar el artículo 338 del Código Penal con la finalidad de darle mayores elementos a la Fiscalía General del Estado y a las instancias de seguridad y procuración de justicia para investigar y sancionar este tipo de delitos.

Escrito por:   KEREN E. REYES CASTRO

            Aunque se pueda pensar que la propuesta legislativa es la respuesta al mounstruo que enfrenta la sociedad y las mujeres, su abordaje debe ir más allá de una arista sino de manera completa incluir diversos aspectos para la visión integral del Feminicidio en los tribunales y en las investigaciones.

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            Uno de los mayores problemas que surge a la hora de aplicar la ley, es que muchas de estas muertes no pueden ser consideradas feminicidios por falta de la justificación de las causales de género, por lo que se debe realizar un análisis de caso por caso para determinar la intencionalidad y los hechos que llevaron al crimen.

            La violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Asi mismo las actitudes tradicionales conforme a las cuales la mujer es considerada subordinada del hombre o conforme a las que se considera que tiene funciones estereotipadas, perpetúan prácticas difundidas que comportan violencia o coerción, como la violencia y abuso familiares, dejando de manifiesto la estrecha relación entre violencia, discriminación y subordinación.

Por ello  la interseccionalidad nos ayuda a comprenderlo por que es una metodología que estudia la percepción del poder cruzada o imbricada en las relaciones sociales. Este enfoque señala que el género, la etnia, la clase u la orientación sexual, están interrelacionadas lo que hace evidente que para entender el origen de diversas situaciones es precisamente con cada entrecruzamiento de diversidades complejas,  no esquivando tal análisis.

Este análisis permite que cada persona debe ser entendida como vulnerable en lugar de buscar la identidad más oprimida (género, sexualidad, raza) y utilizarla como punto de partida para el estudio. Nos obliga no solo a considerar el género como el principal (y a menudo único) eje de desigualdad ligado a las manifestaciones de la violencia, sino su interacción con otros ejes de diferencia, desigualdad y discriminación que pueden marcar posiciones de vulnerabilidad y resistencia frente a situaciones de violencia, como ocurre en el feminicidio.  Así, la única forma en la que las mujeres han logrado ser visibilizadas como sujetos políticos como sostiene Pitch[i] , es a través de lo penal con un autorreconocimiento como “víctimas”.

El comprender el fenómeno de la violencia contra la mujer implica  que no solo en la propuesta legislativa de Puebla sino en general, se pueda estudiar el problema en su raíz y no solo desde un prisma meramente jurídico sino sociólogico, por que el ser una mujer no debe ser una doble mirada al sesgo sino a la perspectiva interseccional, mayormente cuando estamos ante un feminicidio.

Como sostiene la doctora Raquel Gúzman Ordaz[ii] , “Hablar  de  interseccionalidad  para  el  estudio  de  la  violencia  contra  las  mujeres  es  hablar  de  un  cambio  de  paradigma  que  tiene  fuertes  implicaciones  tanto  en  la  comprensión  del  hecho  de  la  Violencia de Género  como  en  la  adecuación  de  estrategias  políticas  para combatirlo. Desde la interseccionalidad no basta con denunciar el sufrimiento de  las  mujeres,  se  debe  sobre  todo  entender  el  lugar,  el  contexto  y  las  implicaciones  que  las  múltiples  diferencias  y  desigualdades  de  las  personas  manifiestan frente a este grave problema”

La pertinencia e idoneidad que la interseccionalidad representa para estudiar y analizar la violencia y la criminalidad, en un primer momento, y como instrumento factible de gestión a través de políticas criminales que integren modelos de comprensión sobre los fenómenos de la criminalidad y la violencia y por otro relacionando el aspecto sociológico y jurídico en su tipo penal desde un prisma cada vez más cercano a las realidades caleidoscópicas que se reflejan en nuestra sociedad.

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[i] Pitch, Tamar. (2014). La violencia contra las mujeres y sus usos políticos. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, (48), 19-29. https://revistaseug.ugr.es/index.php/acfs/article/view/2778 

[ii] Guzmán Ordaz, R., Jiménez Rodrigo, M.L., 2015. La Interseccionalidad como Instrumento Analítico de Interpelación en la Violencia de Género. https://opo.iisj.net/index.php/osls/article/view/443/679

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