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¿SERÁ CRIMINOCÉNTRICO O VICTIMOCÉNTRICO?

En 2011 se realiza una reforma constitucional en materia de Derechos humanos, como parte de dicha Reforma Constitucional  fue el artículo 73 XXII, estableciendo como facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de trata de personas. En 2012 La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Puedes seguir a la autora KEREN E. REYES CASTRO / @keren_kelly / @SIDECALI

Abroga la Ley de 2007 y en 2013 el Senado de la República, envía a la Cámara de Diputados el dictamen para reformar la Ley General, dictamen que se enfoca en la reforma de los tipos penales, las bienes jurídicos, entre otros aspectos. La Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas que vio su origen en 2007 pero que el concepto fue ajustándose a las exigencias internacionales dando  como consecuencia reformas en 2012. En la ley de la materia se contemplan diversos escenarios para la comisión del delito, incluyendo la trata de personas a nivel nacional e internacional.

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La realidad en México es que al menos 19 estados que integran la República Mexicana participan como rutas de trata. Una de ellas es la ruta del Pacífico, en el que las víctimas son enganchadas en el sureste del país, las trasladan a Puebla y Tlaxcala, donde las mantienen en cautiverio. El corredor Puebla-Tlaxcala sigue siendo el principal punto de enganche y cautiverio de mujeres para la explotación sexual y trabajos o servicios forzados, de las cuales más de la mitad son menores de edad.

Por lo que de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Puebla ocupa el quinto lugar en el país con el mayor número de víctimas de trata de personas en lo que va del 2021, al registrar un total de 27, de los cuales todas son mujeres.

Los grupos delincuenciales captan a sus víctimas a través de anuncios falsos, donde establecen prometedoras relaciones sociales o donde prometen mejores condiciones de vida pero acaban por vender a las víctimas para hacer trabajos forzados. Las víctimas de estos delitos sufren condiciones degradantes con privación de su libertad, violencia, abuso sexual, embarazos no deseados, abortos inseguros y tratos crueles e inhumanos.

Esta esclavitud puede ser laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier otra que atente en contra de la voluntad de las personas.

El abordaje de la trata de personas se produce como una cuestión que hace pensar y atañe de manera prácticamente exclusiva al Derecho Penal, esto da como resultado un  tratamiento criminocéntrico,  este tipo de enfoque parcial del problema, que aborda el flanco de la persecución del delito, pero no de la prevención de estas conductas o de la protección de la víctima, constituye el punto de los primeros instrumentos internacionales  contemporáneos de lucha contra la trata de personas como el trabajo  realizado en el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos de 2005, también conocido como Convenio de Varsovia que se considera el más avanzado sobre el trato victimocéntrico  en la ley y su aplicación.

En la implementación de la lucha contra la trata, se debe quitar el enfoque criminocéntrico por el victimocéntrico, planteamiento que sitúa en el epicentro del tratamiento de este problema a los derechos humanos de las víctimas del proceso de trata, distinto al que limitaba a la gestión de éste fenómeno como una mera cuestión criminal.

El marco normativo se centra en el delincuente pensando que en eso esta la solución a este terrible mal que es la trata, dejando a un lado a la víctima pues el enfoque es el derecho penal del enemigo pero sin darle una protección amplia a la víctima. Por ello a modo de reflexión sobre el  Día Internacional en contra de la Explotación y Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, nos recuerda el camino que resta para eliminar la explotación sexual y la trata de personas y mirar de manera diversa este mal que aqueja a Puebla y que impacta en diversos estados, entonces el enfoque ¿será criminocéntrico o victimocéntrico?

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